Blog

Sistemas de la IA prohibidos: ya en vigor el regimen supervisor y sancionador de la AEPD

lunes, 21 de julio de 2025

Las disposiciones del artículo 5 del Reglamento de Inteligencia Artificial (“RIA”) —que entrarán en vigor este próximo 2 de agosto— permitirán a la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), como autoridad de control en materia de protección de datos, implementar el régimen supervisor y sancionador relativo a los sistemas de inteligencia artificial (“IA”) prohibidos.

Al respecto, cabe recordar que aún no se ha aprobado el anteproyecto de ley de IA española, cuya versión actual prevé que la AEPD asuma funciones como “autoridad de vigilancia del mercado” en aquellos ámbitos donde el RIA exige independencia funcional, como ocurre con ciertas categorías de sistemas prohibidos. Así, en ausencia de una habilitación legal a nivel nacional, la AEPD no tiene aún atribuida formalmente la condición de autoridad de vigilancia del mercado a efectos del RIA.

No obstante, la AEPD ha recordado que ya puede ejercer sus competencias de supervisión y sanción respecto a sistemas de IA prohibidos, conforme al RGPD, incluso antes de la plena aplicación del RIA. Esto incluye la posibilidad de actuar en relación con sistemas de IA prohibidos, en concreto, aquellos que afecten a derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.

Ver en medio oirginal