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Sobre la autoría de las obras creadas en el entorno universitario

jueves, 6 de febrero de 2020

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo viene de confirmar el pasado 16 de enero 2020, una sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Burgos, que había declarado que un profesor de Universidad había vulnerado los derechos de autor de un alumno por incluir, en dos de sus publicaciones, algunos pasajes de un trabajo de investigación realizado por este alumno bajo la dirección de aquel profesor.

Aunque la ratio decidendi de la Sentencia gira en torno a la originalidad de la obra plagiada, que el Tribunal Supremo constata en la forma en la que se expresan unos contenidos que reconoce que pudieran ser conocidos entre los especialistas en la materia, a nuestro modo de ver, el aspecto más destacado de la resolución es la delimitación que se efectúa en cuanto a las facultades que pudiera ostentar el director de un trabajo de investigación sobre los resultados obtenidos por los alumnos que están bajo su tutela. A este respecto, el Tribunal concluye de forma ciertamente clarificadora que “esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director.”