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Sobre la reproducción, sin autorización, de unas diapositivas. El Tribunal Supremo explica los daños que “hablan por sí mismos”

jueves, 29 de mayo de 2025

Sentencia núm. 700/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 7 de mayo de 2025. Recurso Nº 5029/2020.

Out Mark, S.L. es una empresa que se dedica a impartir cursos de formación. En uno de sus cursos hacen uso de una presentación que incorpora diapositivas con los “esquemas, excusas y objeciones” más comunes en los sectores comerciales.

La hermana del administrador único de Out Mark, Micaela, trabajó para la empresa hasta finales de mayo de 2011, pero fue posteriormente contratada por Development Systems, empresa igualmente dedicada a cursos de formación.

El conflicto se originó cuando Out Mark tuvo conocimiento de que su competidora había utilizado, durante dos años, diapositivas idénticas a las suyas, lo que motivó una demanda por competencia desleal e infracción de derechos de propiedad intelectual.

Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, en apelación sí se reconoció la infracción de los derechos de autor y, en concreto, del derecho de reproducción (artículo 18 LPI). No obstante, la sentencia no concedía indemnización por los daños materiales y morales ocasionados, por exigir al titular de los derechos infringidos una prueba exacta del daño. 

Tras interponer recurso de casación, el Tribunal Supremo explica que los daños en este caso “hablan por sí mismos”, véase, es inevitable que el uso de unas diapositivas protegidas bajo derecho de autor en cursos de formación y sin autorización conlleva, al menos, un aprovechamiento económico por parte del infractor. De esta forma, habiendo daño, el titular puede ser retribuido por los perjuicios causados en cualquiera de las formas que propone el artículo 140.2 LPI. El TS estima parcialmente el recurso de casación y remite la determinación de la cuantía indemnizatoria a la ejecución estableciendo parámetros para su cálculo.

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