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Sobre vinos y toros. Una marca que incluye el término “toro” ¿puede evocar a la Denominación de Origen “Toro”?

lunes, 25 de agosto de 2025

La empresa valenciana Wines and Company, S.L.U. solicitó el registro de la marca nacional “Toro Bravo” consistente en la ilustración de un toro en movimiento, para productos de la Clase 33 (vinos). Frente a esta solicitud se opuso el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro, al considerar que el signo evocaba la D.O. Toro (protegida para vinos), y podía aprovecharse de su reputación.

En las primeras instancias, se concluyó que el elemento verbal “Toro Bravo” no evocaba a la D.O., sino al animal de lidia. El análisis del término “toro” debía realizarse teniendo en cuenta su carácter polisémico; y la expresión en conjunto “toro bravo” excede de la protección de la D.O. Toro.

Cuando el asunto llegó al Tribunal Supremo, la cuestión de principal interés casacional era determinar si resulta relevante para valorar la aplicación de una prohibición absoluta que la marca bajo análisis tenga carácter polisémico.

El Alto Tribunal entiende que el consumidor medio (incluido el no español), no tiene por qué conocer todas las opciones polisémicas de una palabra. “Toro” se podría entender como que una forma de designar un animal, pero no se puede pedir al consumidor medio que aprecie el otro significado del término, es decir, que “Toro” no tiene ninguna relación con el animal, sino que hace referencia a la localidad donde se cultiva la variedad de vino protegido bajo la D.O.

En consecuencia, no puede excluirse el riesgo de evocación, dado que un consumidor medio que vea una botella de vino y conozca la D.O., podría, al observar el elemento denominativo principal ‘toro’, asociar directamente el producto con esa D.O., no teniendo por qué saber que el término de la D.O. no guarda relación con el animal.

Finalmente, el Tribunal Supremo anuló el registro y fijo las siguientes pautas:

El carácter polisémico del elemento verbal de una marca debe valorarse teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio destinatario de tales productos, no solo del público español.

Para apreciar evocación, hay que valorar si un consumidor medio, al ver el nombre de un producto, lo vincula con productos amparados por la D.O. anterior.

El hecho de que la palabra “toro” que contiene la D.O Toro pueda referirse a una indicación geográfica, excluye que deban tomarse en consideración significados alternativos a la hora de decidir sobre el registro de una marca solicitada que utilice la combinación de palabra “toro” para mismos productos o similares. Un consumidor medio no tiene por qué comprender todos los significados alternativos de una palabra.

Por todo lo anterior, se estima el recurso de casación y se concluye que no basta con acompañar una palabra protegida con adjetivos o gráficos. Si se designan los mismos productos y servicios, el riesgo de generar evocación es evidente.   

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