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Suspenso para la DGT. Sanción de la AEPD por el registro de la ruta del examen.

jueves, 14 de mayo de 2026

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la Dirección General de Tráfico (DGT) por el uso de un sistema digital de recogida de datos durante los exámenes prácticos de conducir mediante tablets utilizadas por los examinadores.

Desde diciembre de 2022, la DGT implantó progresivamente un sistema digital para gestionar los exámenes prácticos de conducción a través de las aplicaciones MEXM-TRAMO y EVAL. Para ello, facilitó tablets a los examinadores en las que se registraban distintos datos de examinadores, alumnos y profesores de autoescuela, como nombre y apellidos, DNI, firma del aspirante, fecha y hora del examen, faltas cometidas, recorrido realizado durante la prueba y calificación final. El sistema también recogía datos de localización relacionados con el desarrollo del examen.

En este contexto, un examinador presentó en diciembre de 2022 una solicitud de acceso a la información pública para conocer si la DGT iba a activar sistemas de geolocalización en la jefatura provincial donde trabajaba, si el Delegado de Protección de Datos había sido consultado y cuál era la base legal para utilizar este sistema.

En enero de 2023, la secretaría General de la DGT respondió indicando que las tablets registraban la localización de las faltas cometidas durante el examen como apoyo al examinador en caso de reclamaciones. Además, remitió el manual de uso de la aplicación MEXM-TRAMO, pero en dicho manual únicamente se indicaba que la aplicación registraría automáticamente la posición del GPS del lugar de inicio del examen, sin ofrecer más información sobre el tratamiento de esos datos ni sobre los derechos de los afectados.

El examinador consideró insuficiente dicha respuesta y presentó en enero de 2024 una reclamación ante la AEPD por una posible vulneración de sus datos personales. Aunque inicialmente la reclamación fue archivada, posteriormente el interesado interpuso un recurso de reposición alegando que no se había analizado adecuadamente la falta de información sobre el uso de los datos de geolocalización por parte de la DGT. 

Como consecuencia, la AEPD decidió continuar las actuaciones de investigación y concluyó que la DGT había incurrido en los siguientes incumplimientos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): 

Infracción del artículo 30 del RGPD. La Agencia considera acreditado que la DGT llevaba a cabo un tratamiento de datos de geolocalización de examinadores, alumnos y profesores de autoescuela durante los exámenes prácticos de conducción. Sin embargo, la AEPD señala que este tratamiento no aparecía reflejado de forma completa en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) publicado por el Ministerio del Interior. 

Infracción del artículo 13 del RGPD. La AEPD concluye asimismo que la DGT no informó adecuadamente a examinadores, alumnos y profesores de autoescuela sobre el tratamiento de sus datos personales. En particular, la Agencia señala que ni el manual de uso de la aplicación MEXM-TRAMO ni los formularios facilitados a los aspirantes explicaban de forma clara que durante el examen se recogían datos de geolocalización, cómo se utilizaban ni cuáles eran los derechos de los afectados

Como consecuencia de lo anterior, la AEPD y al ser la DGT un órgano directivo del Ministerio del Interior, le impone como sanción la declaración de la infracción y le requiere, como medidas correctoras, que en el plazo de tres meses acredite la incorporación completa de estos tratamientos en el RAT y garantice la correcta puesta a disposición de la información a todos los afectados.

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