Decisión de la División de Oposición de 8 de octubre de 2026. OPOSICIÓN Nº B 3 173 619
Los hijos de Diego Armando Maradona, futbolista y una de las figuras más conocidas en la historia del deporte, solicitaron ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de una marca figurativa compuesta por la denominación “DIEGO”, representada en caracteres estilizados, y acompañada del número “10”, junto con un trazo manuscrito similar a una firma. Dicha solicitud comprendía productos y servicios de las clases 9, 32 y 41 (software, contenidos multimedia, cervezas, servicios de educación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales, etc.).
En junio de 2022, ENCEVO, S.A., titular de la marca denominativa Benelux “DIEGO”, que designa productos y servicios coincidentes en las clases 9 y 41, presentó oposición contra la solicitud al considerar que existía riesgo de confusión con su marca anterior en base al art. 8.1.b) RMUE.
La División de Oposición de la EUIPO entró a analizar el conflicto para determinar si existe riesgo de confusión entre las marcas.
En primer lugar, al comparar los signos, la División apreció un grado medio de similitud visual, ya que ambas marcas comparten íntegramente la denominación “DIEGO”. Este elemento es claramente reconocible dentro de la marca solicitada a pesar de la incorporación de una grafía estilizada, el número “10” y la firma. Fonéticamente, ambos signos coinciden en la pronunciación de la palabra “DIEGO”, siendo únicamente diferenciables en caso de que el público pronuncie también el número “10”, por lo que considera las marcas en liza idénticas o similares en un grado superior a la media.
En el plano conceptual, los solicitantes sostenían que el conjunto de la marca recordaba directamente a Diego Armando Maradona, por la combinación del término “DIEGO”, el número “10” y la firma. La EUIPO, sin embargo, consideró que la notoriedad del futbolista no permite presumir que todo el público relevante automáticamente pueda reconocer también su firma, especialmente cuando el signo no incorpora el apellido “MARADONA”. Por ello, para quienes no realicen esa asociación, ambos signos coinciden en el nombre propio “DIEGO” y presentar una similitud conceptual, al menos, de grado medio.
Del mismo modo, tras hacer un análisis pormenorizado del extenso listado de productos y servicios designados por la solicitud en las Clases 9 y 41, la División de Oposición considero que existía identidad y alta similitud con algunos de los productos y servicios protegidos bajo la marca anterior, como: ordenadores, software, aparatos audiovisuales, equipos de comunicación y de servicios de entretenimiento, eventos deportivos y formación.
Por todo lo anterior, la EUIPO concluyó que existía riesgo de confusión en el sentido del artículo 8.1.b) del RMUE, y estimó parcialmente la oposición, denegándose el registro, pero para aquellos productos y servicios que fueron considerados idénticos o similares.