Kneipp solicitó en 2019 el registro de la marca de la UE “Joyful by nature”, para productos cosméticos y velas, entre otros, a la que Jean Patou se opuso basándose en su marca “Joy”, invocando riesgo de confusión y renombre de la misma.
El TGUE ha considerado que la marca “Joy” goza de renombre en una parte sustancial del territorio de la UE (en particular, en Francia). Ha señalado, además, que la pérdida del renombre rara vez ocurre como un suceso único, sino más bien de forma gradual. Si bien la carga de probar el renombre recae sobre el titular de la marca anterior, en el caso de pérdida repentina del mismo, corresponderá al solicitante de la marca posterior probarlo.
Por otro lado, el Tribunal considera que visual, fonética y conceptualmente, los signos en comparación son similares. Esta circunstancia, sumada al renombre de la marca anterior hace que el TGUE considere que existe un riesgo de asociación entre las marcas y de que solicitante se aproveche injustamente del renombre de la marca anterior.