Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 7 de junio de 2023. Asunto T-419/22
La empresa Medex es titular desde el año 2012 del registro de la marca de la UE figurativa :
para diversos productos cosméticos (clase 3), preparados vitamínicos y caramelos medicinales (clase 5), miel, propóleo para consumo humano y jalea real para consumo humano, entre otros (clase 30).
En 2020 una empresa neerlandesa presentó una solicitud de caducidad de dicha marca, alegando que no había sido objeto de un uso efectivo.
La División de Anulación estimó parcialmente la caducidad. A pesar del recurso interpuesto ante la EUIPO, la marca se declaró caducada para algunos productos en clase 3 (dentífricos), clase 5 (ungüentos con miel para fines médicos) y clase 30 (repostería, excepto galletas; propóleo para consumo humano y jalea real para consumo humano).
Disconforme con lo anterior el titular de la marca cuestionada elevó el asunto al Tribunal General al entender que,
i) Se había probado uso para bálsamos labiales de la gama Elanosol. Estos bálsamos al contener propóleo y otras sustancias que ayudan a mantener los labios en buenas condiciones deberían de contar a efectos de justificar el uso en clase 5 para ungüentos con miel para fines médicos (la EUIPO entendió que los bálsamos debían de considerarse como productos cosméticos en clase 3).
ii) Al haberse probado el uso efectivo para “galletas”, se debía entender probado el uso para la categoría general de “repostería”.
Analizado lo anterior el Tribunal de Luxemburgo concluye que:
i) No es suficiente con que un producto tenga propiedades beneficiosas para la salud en general para ser calificado de “medicamento”, sino que debe cumplir las funciones concretas de tratar o prevenir una enfermedad. Siendo de este modo“un producto cosmético de la clase 3 destinado a ser utilizado en los labios […] no puede considerarse también un medicamento de la clase 5 destinado a ser utilizado exclusivamente con fines médicos”,
(ii) El titular de una marca que designa productos o servicios pertenecientes a una categoría general, que puede subdividirse en subcategorías autónomas, debe aportar prueba de uso efectivo para cada una de esas subcategorías. Lo anterior implica, en el supuesto analizado, que el hecho de que Medex haya demostrado uso efectivo para “galletas”, no basta para acreditar el uso efectivo en relación con toda la categoría general de “repostería” (sino solamente para galletas).