Tommy Hilfiger presentó el 20 de junio de 2023 una oposición frente a una solicitud de marca para Clase 25 que incluía sus mismos colores. A pesar de las diferentes tonalidades que presentan los colores de la marca solicitada y la ya conocida marca de Tommy Hilfiger, la Sala de Oposición de la EUIPO dio la razón a este último, denegando así la solicitud de registro de la marca en virtud del artículo 8.5 RMUE
Los argumentos en los que se basa la decisión son que la gran reputación que ostenta Tommy Hilfiger en la UE respecto a prendas de vestir, manifestado mediante la prueba aportada a la Oficina, y la gran similitud entre los signos era susceptible de que el consumidor pertinente lo asociase con la marca anterior, es decir, que estableciese un «vínculo» mental entre los signos, lo que supondría un claro aprovechamiento indebido y menoscabo del carácter distintivo de la marca.