No suelen ser muchos los casos en los que el Tribunal General de la UE tiene que vérselas con cuestiones relacionadas con el derecho de dibujos o modelos industriales (también llamados diseños). No obstante, lo anterior, 2020 está siendo un año ciertamente prolífico en este sentido.
Uno de los aspectos más interesantes, y que más dudas producen en la práctica, es el de la visibilidad. Como es bien sabido, el Reglamento 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios exige que en determinados casos (en particular productos complejos) la protección conferida por un diseño quede limitada o solo sea predicable si queremos decirlo en otros términos a aquellas partes que solo sean visibles durante la utilización normal del producto que incorpora el diseño en cuestión.
Dicho criterio fue matizado en entre otras, la famosa decisión del TG de 9 de septiembre de 2014, T-494/12, en el asunto “Biscuit Poult SAS” en la que la Sala concluyó que al margen de que estemos o no estemos ante un producto complejo (en el caso enjuiciado se trataba de un diseño sobre una gallera rellena, producto que evidentemente no encaja en la categoría de “complejo” “las características no visibles del producto, que no se referían a su apariencia, no podían tomarse en consideración para determinar si el dibujo o modelo controvertido podía ser objeto de protección”.
Pues bien, el pasado mes de marzo, el TG tuvo ocasión de definir un poco más el ámbito de protección conferida vía diseño en relación con el mencionado criterio.
Nos referimos en concreto a la decisión dictada el día 12 del citado mes en el asunto T-352/19 - Gamma-A/EUIPO - Zivju pārstrādes uzņēmumu serviss. Lo que se trataba de dilucidar en el supuesto enjuiciado es si el registro del diseño que se muestra a continuación
Era o no era válido teniendo en cuenta la existencia de la siguiente anterioridad:
Ante la EUIPO la cuestión había sido objeto de pronunciamientos dispares (desestimación de la acción de nulidad en instancia, decisión que se revocó ante la Sala de Recursos).
Tras analizar la cuestión, el Tribunal confirma la decisión tomada por la EUIPO en segunda instancia (nulidad del diseño cuestionado) y desestima el recurso.
Según la decisión a la que nos referimos el usuario informado del diseño impugnado (ya sea un consumidor de conservas o un profesional de la industria de procesamiento de alimentos) lo evaluará de acuerdo con la finalidad y el uso del producto al que se pretende incorporar, es decir, teniendo en cuenta que su propósito es el de ser un envase de alimentos.
En vista de lo anterior, la EUIPO consideró acertadamente que la apariencia de los productos incluidos en el envase al que se pretende incorporar el diseño impugnado, así como su disposición específica dentro del mismo, no es relevante, aun siendo visible, con el fin de evaluar la impresión general producida en el usuario informado por el diseño impugnado.
La decisión parece seguir la senda iniciada por otras sentencias como la dictada el pasado 6 de marzo de 2019 por el Tribunal de Justicia en el asunto C-693/17 P-DEP - Ferrero/BMB, en el que se discutía sobre la validez del diseño registrado incluido más abajo a la izquierda en vista de la existencia de la anterioridad que se reproduce a su derecha.