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Asunto t-488/20 guerlain/euipo, o como una barra de labios se puede proteger como marca gracias a su forma

lunes, 2 de agosto de 2021

Como es bien sabido, la tipología de signos que puede registrarse como marca es ciertamente amplia incluyendo, entre otras, las denominadas marcas tridimensionales, marcas que en multitud de ocasiones coinciden con la propia forma del producto (o con la del envase) al que identifican.

La especial naturaleza de este tipo de signos hace que, en no pocas ocasiones, sea necesario -de cara a acceder al registro- justificar debidamente su carácter distintivo.

Y ello por una razón muy sencilla, dependiendo del caso concreto, es posible que el consumidor medio no perciba en ellos la indicación de un origen empresarial sino más bien la mera forma del producto en cuestión (o de su envase).

A efectos de lo anterior existen, en esencia, dos alternativas: defender la capacidad distintiva inherente al propio signo o hacer lo propio en función del uso que se haya podido hacer del mismo en el mercado y de la percepción que el público haya derivado de dicho uso. Escenario, este segundo, que presenta notables dificultades a nivel de prueba cuando se trata de marcas de la UE (nos remitimos en este punto a lo dicho al respecto en http: //baylos.com/actualidad/el-tribunal-general-de-la-ue-confirma-el-impacto-del-uso-online-a-la-hora-de-valorar-la-distintividad-sobrevenida en relación con el famoso caso del Damero de Louis Vuitton).

Dicho todo lo cual a modo introductorio, nos centramos en este post en el supuesto de hecho que ha dado lugar a la reciente Sentencia de 14 de julio del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-488/20, en el que el Tribunal viene a confirmar la registrabilidad de una marca consistente en la forma de una barra de labios.

Guerlain, la multinacional francesa del sector cosmético, presentó en 2018 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de marca tridimensional para la clase 3, reivindicando protección para la forma de su barra de labios G Rouge, reproducida a continuación (abajo a la izquierda representación de la citada barra, abajo a la derecha marca cuyo registro se solicitaba):

Dicha solicitud fue rechazada ex art. 7.1 b) del REGLAMENTO (UE) 2017/1001 de Marca de la Unión Europea tanto en primera instancia como por las Salas de Recurso de la EUIPO al entender que la marca solicitada carecía de distintividad.

Afortunadamente para la compañía francesa, el Tribunal General de la Unión Europea ha fallado en sentido opuesto a la EUIPO y ha venido a confirmar que la marca solicitada sí que posee el mínimo de distintividad que legalmente es exigible para acceder al registro.

En este sentido, en la Sentencia a la que ahora nos referimos la Sala concluye que la forma cuyo registro se reivindica difiere significativamente de las existentes en el sector relevante (en este caso el de las barras de labios).

Así las cosas, razona el Tribunal, la mayoría de barras labiales tienen forma cilíndrica. Lejos de lo anterior, la marca solicitada por Guerlain tiene una forma que recuerda al casco de un barco o una cuna y que como tal puede considerarse fantasiosa en un lápiz de labios.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluye la Sala, el público relevante, que en este caso tendrá un nivel de atención medio-alto, percibirá la marca de Guerlain como una desviación significativa en relación con los hábitos del sector, siendo por lo tanto el signo propuesto fácilmente memorizable y, como tal, capaz de diferenciar unos productos (los del solicitante) de otros, cumpliendo con ello la función de indicación de origen empresarial, función que, como es bien sabido, resulta ser la principal de cualquier tipo de marca.

La Sentencia se alinea con la jurisprudencia en la materia al recordarnos que solamente accederán al registro aquellas marcas tridimensionales (o bidimensionales, el análisis es el mismo en ambos casos) que consistan en los productos identificados o sus formas, que difieran de las normas del sector.

Cuestión muy diferente es qué ha de considerarse que difiere de la norma y los usos en el sector correspondiente, cuestión que ha de valorarse caso por caso y acreditarse debidamente por el solicitante.

Autor: Ernesto Cebollero