1.-Aunque pueda parecer una obviedad, ten muy claro qué es y qué no es un NFT.
Para que nos entendamos, y simplificándolo todo muchísimo, ¿os acordáis de las fichas de los coches de choque? Pues un NFT -salvando las distancias- es algo similar, aunque en un entorno digital y con algo más de glamour alrededor.
En esencia un NFT es un token digital (una “ficha” o certificado digital, volviendo a simplificar todo mucho) que representa un activo subyacente no fungible (una imagen, un tuit, un audio, etc.)
2.-Aunque de nuevo, pueda parecer una obviedad, ten muy claro a qué te da derecho un NFT. ¡Mira la letra pequeña!
La posesión de un NFT no implica que tengas ningún otro derecho más allá que aquel directamente asociado con la mencionada posesión (minipunto para el que redacta). La adquisición de un NFT por defecto no implica la adquisición de los derechos de explotación sobre el activo subyacente.
Lo explicamos con un ejemplo práctico.
Si he adquirido un NFT sobre la foto del mate de Michael Jordan desde la línea de personal o sobre el gol de Johan Cruyff al atlético de Madrid en el 73 (el del llamado “Holandés Volador”), eso no quiere decir que posea las imágenes ni que tenga derecho alguno sobre las mismas. Las imágenes como tales y sus derechos de explotación seguirán perteneciendo a su autor o a quien los hayan adquirido de dichos autores.
En otras palabras, si tienes un NFT sobre, por ejemplo, una foto y tu idea es hacer camisetas , tazas o llaveros para sacarte unos euros, mejor que te busques otra fuente de financiación, ya que en principio, no tienes derechos para dicha explotación comercial.
3.-Si adquieres una obra y los derechos de explotación de la misma, asegúrate de que quede claro que en dichos derechos se incluye expresamente la posibilidad de mintear (crear NFTs derivados de ese algo). ¡Mira la letra pequeña (2)!
Los derechos de autor son, como hace no muchos meses escuché a una compañera argentina, como una margarita. Tienen muchos pétalos, y cada uno de ellos se refiere a una modalidad o canal de explotación distinto.
El hecho de que por ejemplo hayas podido adquirir los derechos de explotación para una determinada modalidad no implica necesariamente que los tengas también en materia de NFT.
Recordamos el famosísimo caso de la asociación TheSpiceDAO que adquirió un original de la novela DUNE con la idea de mintearla (hacer NFTs con ella), y descubrieron que, lamentablemente, la posesión del ejemplar físico no les daba ningún derecho de explotación. Meses mas tarde de gastarse más de 2 millones de dólares en algo que no les permitía hacer lo que tenían en mente, la asociación se disolvió.
En este sentido recordamos también la no menos mediática disputa (transada en última instancia) entre Quentin Tarantino y Miramax. La productora entendía que tenía todos los derechos sobre Pulp Fiction pero al director consideraba que en concreto los relacionados con la generación y explotación de NFTs le correspondían.
4.-Los NFTs esa gran manera de monetizar algo
Aunque puede que parte del hype inicial se haya desinflado, los NFTs siguen siendo una herramienta muy útil a la hora de monetizar algo, llegando a un público al que difícilmente accederíamos de otra manera.
En este sentido por ejemplo ya hemos visto cómo artistas mintean sus obras, como se han vendido NFTs del primer tweet de la red social del pajarito o con parte del código fuente original de internet o como por ejemplo equipos de futbol profesional usan los NFTs para promocionar la participación social en la toma de decisiones del club (un NFT = un derecho de voto a la hora de decidir qué jugador debe dar rueda de prensa tras un partido o cómo decorar el túnel de vestuarios con imágenes del club).
5.-¿Pensando en renovar tu portfolio de marcas para incluir NFTs? Keep Calm and habla con tu abogado
Según las guías de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE el término NFT como tal no es válido a la hora de concretar el listado de productos y servicios de tu marca.
Sensu contrario, se recomienda solicitar algo en este sentido en clase 9 “archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]” o del siguiente tenor “Acuñación y creación de tókenes no fungibles (NFT) y tókenes criptográficos” si lo que queremos es facilitar el servicio de creación de NFTs a terceros, en este caso en clase 42.
Por último, si lo que se quiere proteger es la venta, distribución u otro tipo de servicio relacionado con productos virtuales autenticados por NFT, estos se clasificarán de acuerdo con los principios de clasificación establecidos en lo que respecta a los servicios. Es decir, los servicios de venta de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT] pertenecerían a la clase 35, el intercambio o asesoramiento financiero en relación con productos físicos y virtuales autenticados por tókenes no fungibles (NFT) pertenecería a la clase 36 y los servicios de entretenimiento mediante el uso de productos virtuales, concretamente arte digital descargable, autenticado por un NFT pertenecerían a la clase 41.
Como último apunte, valora en particular si realmente necesitas solicitar nuevos registros de marca.
Pongamos un ejemplo práctico para ilustrar a nuestros queridos lectores como se merecen. la empresa MERCADOSA, empresa mundialmente conocida por sus zapatillas deportivas tiene marcas registradas en clase 25 para calzado. Fruto de su estrategia de digitalización se plantea registrar toda una serie de nuevas marcas reivindicando protección para NFTs y activos digitales (zapatillas virtuales). La verdad es que a día de hoy no hay una solución clara al respecto. Algunas oficinas de registro han confirmado ya que a la hora de impedir la comercialización de activos digitales (por ejemplo zapatillas) puede ser suficiente con accionar en base a una marca que proteja zapatillas físicas/tradicionales.
En cualquier caso, ante la duda, y lo casuístico del asunto, quizá no esté de más, si tenemos claro que vamos a interactuar en contextos digitales, asegurar protección para NFTs.
6.-Aunque pueda parecerlo (de momento) los NFTs no son el Far West
Para terminar, hacemos una muy breve referencia a tres de los casos más mediáticos, y de hecho de los pocos que han trascendido al gran público, en materia de NFTS. Curiosamente en todos ellos se dio la razón, hasta donde conocemos, a los demandantes.
El gigante textil MANGO fue objeto de una medida cautelar otorgada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona solicitada por Visual entidad de Gestión de Artistas Plásticos (Vegap) en nombre de Joan Miró, Antoni Tapies y Miquel Barceló al reproducir algunas de sus obras en formato NFT.
A similar conclusión se llegó en los famosísimos casos de Yuga Labs (Bored Ape Yacht Club) y los llamados Metabirkins.
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