Blog

Super Simon. O de como registrar una marca multimedia en la UE.

miércoles, 26 de abril de 2023

Decisión de la Sala de Recursos de 7 de marzo de 2023, Asunto R1490/2022-5

El 7 de mayo de 2019 la empresa holandesa Chiever B.V. presentó ante la EUIPO solicitud de registro como marca multimedia de un video de 22 segundos consistente en la animación de un super héroe (Super Simon) que vuela desde su trabajo a una zona de vacaciones donde se ofrece ocio y entretenimiento (ver pantallazos a continuación).

Los productos y servicios (PPySS, en adelante) para los cuales se solicitó el registro se incluyen en las clases 16, 33 y 41 (libros, vinos y actividades culturales, entre otros).

 

En febrero de 2020 el examinador comunicó que la marca carecía de carácter distintivo emitiendo finalmente la resolución de denegación en junio de 2022. Dos meses más tarde, Chiever B.V. interpuso recurso solicitando la anulación de la decisión.

 

La Sala de Recurso, tras analizar el caso entendió que la marca tenía el grado mínimo de distintividad para proceder a su registro. En sustento de lo anterior, destacan los siguientes aspectos (i) el hecho de que el video sea complejo no impide necesariamente que el público lo perciba como marca.  En particular en relación con este extremo la decisión argumenta en concreto que “la figura principal del vídeo, Super Simon, es distintiva y el público pertinente recordará que se escapa a un destino de vacaciones” (§47); (ii) las marcas multimedia no deben ser equiparadas a los anuncios de televisión. En este sentido, el examinador consideró en la instancia, que es común en los anuncios TV indicar el origen comercial y eso es algo que no ocurre en este caso. En contra de lo anterior la Sala de Recurso entiende que “no es necesario que la marca proporcione información precisa sobre la identidad del fabricante del producto o del prestador de servicios" (§50), es suficiente con que la marca permita al público pertinente distinguir los productos o servicios designados por la misma con los de otro origen comercial. Adicionalmente la Sala manifiesta que, al exigir que la marca multimedia solicitada indique claramente al productor o proveedor, se estaría imponiendo un requisito extra, y cabe recordar que los criterios para apreciar el carácter distintivo de las diferentes categorías de marcas deben ser los mismos; (iii) la falta de un vínculo entre los PPySS y la marca en cuestión (en concreto la figura de Super Simon) no puede en modo alguno justificar la inexistencia de carácter distintivo (cuando la realidad es que cuanto menos relación haya entre ellos, más distintividad existirá). En este punto destacar que el examinador de instancia sostenía en defensa de la denegación emitida que la marca analizada no tenía suficiente relación con los productos y servicios concretos.

 

En consecuencia, la decisión analizada anula la resolución de instancia, procediéndose al registro de la marca por considerarla distintiva.

Ver en medio original