Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 14 de septiembre de 2022. Asuntos acumulados T-367/21 y T-432/21.
En marzo de 2020, la empresa Sushi&Food factor, presentó ante la EUIPO dos solicitudes de registro de marcas europeas “READY4U” para productos de alimentación y servicios de restauración. Ambas solicitudes fueron rechazadas en instancia (decisión que se confirmó en sede de recurso) al entender la Oficina que las citadas marcas únicamente transmitían un mensaje promocional/laudatorio - los alimentos estaban listos para comer o para servir, que eran rápidos de preparar o que estaban envasados de forma que permitían una consumición inmediata- y como tal carecían de distintividad
En la decisión a la que nos referimos el Tribunal General confirma el criterio de la EUIPO, incidiendo además en la doctrina relativa a las marcas eslogan. En este punto la Sala viene a concluir que el registro de este tipo de marcas solo aplica si, más allá de la mera fórmula promocional, existe carácter distintivo.