Blog

El Tribunal General reafirma la posibilidad de registrar marcas eslogan siempre que las mismas tengan carácter distintivo

Friday, 16 of September of 2022

Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 14 de septiembre de 2022. Asuntos acumulados T-367/21 y T-432/21.

En marzo de 2020, la empresa Sushi&Food factor, presentó ante la EUIPO dos solicitudes de registro de marcas europeas “READY4U” para productos de alimentación y servicios de restauración. Ambas solicitudes fueron rechazadas en instancia (decisión que se confirmó en sede de recurso) al entender la Oficina que las citadas marcas únicamente transmitían un mensaje promocional/laudatorio - los alimentos estaban listos para comer o para servir, que eran rápidos de preparar o que estaban envasados de forma que permitían una consumición inmediata- y como tal carecían de distintividad

En la decisión a la que nos referimos el Tribunal General confirma el criterio de la EUIPO, incidiendo además en la doctrina relativa a las marcas eslogan. En este punto la Sala viene a concluir que el registro de este tipo de marcas solo aplica si, más allá de la mera fórmula promocional, existe carácter distintivo.

Ver en medio original