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La AEPD sanciona con 10.000 euros a EasyJet por no atender un derecho de acceso a datos personales en plazo.

lunes, 15 de enero de 2024

El reclamante solicitó ante la compañía EASYJET ARLINE COMPANY LIMITED el derecho de acceso a sus datos personales. La compañía área reclamada acusó recibo, pero no trasladó la respuesta a la solicitud del interesado hasta pasados cuatro meses desde su recepción.

En este sentido, el artículo 12.3 del RGPD otorga al responsable del tratamiento un mes desde que recibe la solicitud de acceso para dar respuesta al derecho ejercido, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por otros dos meses en caso necesario, debiendo informar de ello al interesado en el plazo inicial de un mes. En el presente caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende que EASYJET no atendió debidamente el derecho de acceso ejercido por la parte reclamante hasta cuatro meses después de que hubiera presentado su solicitud.

Por tanto, sanciona a la entidad reclamada por una infracción del artículo 15 del RGPD y la concurrencia de dos agravantes: la duración de la infracción y la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales ascendiendo la multa a la cantidad de de 10.000 euros. 

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