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Los escritos preventivos y la jurisdicción competente sobre medidas cautelares.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

La figura del escrito preventivo tiene sus orígenes en Alemania (en alemán, Schutzschrift), siendo esta herramienta procesal admitida y reconocida judicialmente por primera vez en España mediante el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona de 18 de enero de 2013 e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico desde abril de 2017 en el artículo 132 de la Ley de Patentes 24/2015.

La introducción del escrito preventivo en España tiene su precedente con el evento internacional celebrado anualmente en Barcelona: el Mobile World Congress sobre innovación de tecnología móvil y, con él, sus protocolos, adoptados por los Tribunales de patentes de Barcelona, de rápida actuación frente a solicitudes de medidas cautelares, con o sin audiencia, donde se hace referencia a la admisión de estos escritos a fin de preservar la seguridad jurídica durante la feria.

El objetivo y finalidad esencial de los escritos preventivos es evitar la adopción de medidas cautelares inaudita parte, convirtiendo esto último como conditio sine qua non para que operen los escritos preventivos. Así, se erige como un instrumento procesal que habilita la defensa anticipada por parte del potencial demandado ante una solicitud de medidas cautelares inaudita parte, viniendo a reestablecer la regla general de la audiencia del demandado, anticipándose así a una contraargumentación a lo dispuesto por el solicitante de las medidas cuya fundamentación se basará en la urgencia y necesidad; si bien, su admisión no implica de facto que el Juez vaya a adoptar la medida con la audiencia del demandado.

La duda surge sobre cuál es el órgano competente ante el que deben presentarse ya que, como se expone, se trata de una mera defensa preventiva ante una eventual interposición. Pues bien, el apartado 1 del artículo 132 LP permite que la presentación del escrito preventivo sea ante el órgano que el solicitante prevenido sospeche que se va a interponer la solicitud de medidas cautelares sin audiencia. Asimismo, en caso de que el titular de la patente, efectivamente, presente una solicitud de medidas cautelares posteriormente a un escrito preventivo y crea que el órgano donde se presentó no es el competente para conocer del procedimiento, tendrá la facultad de presentarlas ante el Juzgado que entienda que es el realmente competente de manera fundamentada.

 Así, nace la cuestión de si, cuando el solicitante prevenido presenta el escrito preventivo ante un Juzgado competente conforme al artículo 118 LP, la pre-actora perdería el derecho de elección del foro debiendo presentar la solicitud de medidas cautelares inaudita parte ante el órgano judicial elegido por el solicitante prevenido, salvo que justifique su falta de competencia.

Esta cuestión ha sido resuelta de forma definitiva por el Tribunal Supremo, mediante el Auto de 14 de abril de 2024. Esta decisión pone fin a la controversia en un asunto en el que, tras haber sido presentado un escrito preventivo ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, la actora (titular de la patente), días más tarde, solicitó la extensión de unas medidas cautelares concedidas por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid para el solicitante, siendo la petición admitida.

En este caso, el Tribunal Supremo dejó sin efecto las medidas cautelares del Juzgado de lo Mercantil nº 13 Madrid argumentando que la notificación al titular de la patente del auto de admisión del escrito preventivo presentado ante el Juzgado de Barcelona sirve para fijar y apuntalar la competencia para conocer de las futuras medidas cautelares, debiendo presentarlas el titular de la patente ante el juez o tribunal elegido por el solicitante del escrito preventivo y cuya única alternativa que se le ofrece al titular de la patente es, en caso de no ser el que hubiese elegido, justificar que el tribunal seleccionado por el solicitante no es el competente.

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