Decisión del Departamento de Operaciones de la EUIPO, de 23 de abril de 2024, en relación a la solicitud de MUE núm. 18953153.
Tras la solicitud de marca presentada por la empresa THE SMILEY COMPANY, SPRL. (consistente en el signo que reproducimos a continuación), la EUIPO emitió una acción oficial al entender que el signo en cuestión -reproducido más abajo- carecía de carácter distintivo para determinados productos en clases 9 y 42.
En particular, la EUIPO entiende que el signo es una representación simple de una cara sonriente, que proporciona información puramente laudatoria de los productos y servicios que designa, e inspira sentimientos positivos; siendo de este modo, no tiene capacidad para indicar un origen comercial.
Además, la EUIPO destaca que las caras sonrientes son habitualmente usadas, ya sea en publicidad o en el contexto de comunicaciones privadas para expresar felicidad, conformidad o alegría. De esta forma, en combinación con cualquier categoría de producto o servicio, el consumidor percibirá el smiley como un elemento decorativo o publicitario general.
En vista de lo anterior y al no recibirse observaciones del solicitante, la EUIPO procedió a denegar la solicitud de marca para los productos y servicios mencionados de conformidad con los artículos 33, 41.4, 7 y 42.2 del RMUE.