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Un final no tan feliz. La EUIPO deniega el registro como marca del smiley.

jueves, 23 de mayo de 2024

Decisión del Departamento de Operaciones de la EUIPO, de 23 de abril de 2024, en relación a la solicitud de MUE núm. 18953153.

Tras la solicitud de marca presentada por la empresa THE SMILEY COMPANY, SPRL. (consistente en el signo que reproducimos a continuación), la EUIPO emitió una acción oficial al entender que el signo en cuestión -reproducido más abajo- carecía de carácter distintivo para determinados productos en clases 9 y 42.

En particular, la EUIPO entiende que el signo es una representación simple de una cara sonriente, que proporciona información puramente laudatoria de los productos y servicios que designa, e inspira sentimientos positivos; siendo de este modo, no tiene capacidad para indicar un origen comercial.

Además, la EUIPO destaca que las caras sonrientes son habitualmente usadas, ya sea en publicidad o en el contexto de comunicaciones privadas para expresar felicidad, conformidad o alegría. De esta forma, en combinación con cualquier categoría de producto o servicio, el consumidor percibirá el smiley como un elemento decorativo o publicitario general.

En vista de lo anterior y al no recibirse observaciones del solicitante, la EUIPO procedió a denegar la solicitud de marca para los productos y servicios mencionados de conformidad con los artículos 33, 41.4, 7 y 42.2 del RMUE.

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