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Un final no tan feliz. La EUIPO deniega el registro como marca del smiley.

Thursday, 23 of May of 2024

Decisi贸n del Departamento de Operaciones de la EUIPO, de 23 de abril de 2024, en relaci贸n a la solicitud de MUE n煤m. 18953153.

Tras la solicitud de marca presentada por la empresa THE SMILEY COMPANY, SPRL. (consistente en el signo que reproducimos a continuaci贸n), la EUIPO emiti贸 una acci贸n oficial al entender que el signo en cuesti贸n -reproducido m谩s abajo- carec铆a de car谩cter distintivo para determinados productos en clases 9 y 42.

En particular, la EUIPO entiende que el signo es una representaci贸n simple de una cara sonriente, que proporciona informaci贸n puramente laudatoria de los productos y servicios que designa, e inspira sentimientos positivos; siendo de este modo, no tiene capacidad para indicar un origen comercial.

Adem谩s, la EUIPO destaca que las caras sonrientes son habitualmente usadas, ya sea en publicidad o en el contexto de comunicaciones privadas para expresar felicidad, conformidad o alegr铆a. De esta forma, en combinaci贸n con cualquier categor铆a de producto o servicio, el consumidor percibir谩 el smiley como un elemento decorativo o publicitario general.

En vista de lo anterior y al no recibirse observaciones del solicitante, la EUIPO procedi贸 a denegar la solicitud de marca para los productos y servicios mencionados de conformidad con los art铆culos 33, 41.4, 7 y 42.2 del RMUE.

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