Decisi贸n del Departamento de Operaciones de la EUIPO, de 23 de abril de 2024, en relaci贸n a la solicitud de MUE n煤m. 18953153.
Tras la solicitud de marca presentada por la empresa THE SMILEY COMPANY, SPRL. (consistente en el signo que reproducimos a continuaci贸n), la EUIPO emiti贸 una acci贸n oficial al entender que el signo en cuesti贸n -reproducido m谩s abajo- carec铆a de car谩cter distintivo para determinados productos en clases 9 y 42.
En particular, la EUIPO entiende que el signo es una representaci贸n simple de una cara sonriente, que proporciona informaci贸n puramente laudatoria de los productos y servicios que designa, e inspira sentimientos positivos; siendo de este modo, no tiene capacidad para indicar un origen comercial.
Adem谩s, la EUIPO destaca que las caras sonrientes son habitualmente usadas, ya sea en publicidad o en el contexto de comunicaciones privadas para expresar felicidad, conformidad o alegr铆a. De esta forma, en combinaci贸n con cualquier categor铆a de producto o servicio, el consumidor percibir谩 el smiley como un elemento decorativo o publicitario general.
En vista de lo anterior y al no recibirse observaciones del solicitante, la EUIPO procedi贸 a denegar la solicitud de marca para los productos y servicios mencionados de conformidad con los art铆culos 33, 41.4, 7 y 42.2 del RMUE.