El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el pasado 2 de febrero de 2017, desestimó la demanda presentada contra BlaBlaCar por la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebus), al considerar que la plataforma, emblema de la llamada economía colaborativa, no realiza actos de competencia desleal y, sobretodo, no está sometida a la normativa que regula el transporte por carretera.
Pero, antes de nada, hacen falta unos datos para entender el repentino éxito obtenido por el precursor y clarividente servicio de car sharing.
Probablemente, hace siete años a nadie se le habría ocurrido meterse en un coche con tres o cuatro viajeros desconocidos para compartir horas, kilómetros y gastos. Mientras que, hoy en día, levante la mano quien no ha cogido alguna vez un BlaBlaCar.
Los motivos que incitan a los usuarios pueden ser varios y dispares: necesidad de viajar más barato, respeto al medio ambiente, flexibilidad de horarios y destinos, ganas de compartir el viaje con gente nueva y parlanchina. En fin, cuique suum. El caso es que BlaBlaCar nació en 2003, fruto de la necesidad de su fundador Frédéric Mazzella, que un día quería volver a casa y, ante la falta de billetes de tren y autobús, decidió crear una red social que pusiera en contacto a conductores y pasajeros (como enseña el refrán popular: hacer de la necesidad virtud, o negocio!). Actualmente, cuenta con más de 10 millones de usuarios en toda Europa.
Sin embargo, BlaBlaCar tiene tantos followers como opositores. Si bien en 2011 firmó un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Industria, Telecomunicación y Comercio con el fin de "fomentar las buenas prácticas del coche compartido", en agosto de 2015 Confebus demandó a BlaBlaCar al considerar que la plataforma actuaba de manera ilegal por prestar un servicio de transporte sin tener las autorizaciones necesarias, incumpliendo por tanto la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a la que sí están sujetas las empresas de autobuses. En dos palabras: competencia desleal.
Pues bien, el Juez de lo Mercantil, en uno de los puntos centrales de la sentencia, afirma que por las pruebas practicadas, queda probado al criterio de este Tribunal que BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre".
La plataforma BlaBlaCar no organiza el transporte, como puede ser un servicio de taxi o autobuses, sino que pone en contacto a particulares para que realicen un viaje juntos y compartan los gastos correspondientes.
Otro elemento que niega lo afirmado por Confebus, es que los conductores "no están contratados por BlaBlaCar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje".
A mayor abundamiento, el juez indica que en el sentido de la limitación de los gastos de viaje y lo que debe abonar el usuario, BlaBlaCar lo único que hace es "calcular los kilómetros y recomendar a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje", que ha quedado acreditado entre 0,06 y 0,09 euros/km., muy por debajo del que la administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilómetro recorrido de indemnización.
En definitiva, la actividad llevada a cabo por Blablacar se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, por ello no le es de aplicación la LOTT y, de ahí, que no se puede sostener que realiza actos de competencia desleal por vulneración de dicha normativa.
Como nota final, me veo obligada a destacar la admirable introducción metodológica contenida en las primeras cuatro páginas de los fundamentos jurídicos de la sentencia, mediante la cual el juez, citando el jurista romano Ulpiano (Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere), recuerda la importancia de la independencia de los jueces y magistrados y lamenta las supuestas presiones que ha tenido que soportar de los medios de comunicación durante el curso del procedimiento. Evocar, y recordar-nos, los principios constitucionales que inspiran el ordenamiento jurídico nunca sobra, al contrario - como decían los latinos - repetita iuvant.
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