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Cuando la realidad supera a la ficción en india: la ia ha sido reconocida como co-autora de una obra protegida por derechos de autor

Tuesday, 31 of August of 2021

Es un hecho que la Inteligencia Artificial ha llegado para quedarse. Cada vez está más presente en nuestro día a día. Sus algoritmos nos facilitan desde las tareas más simples, como escuchar una lista de música aleatoria en Spotify, hasta las soluciones de los problemas más complejos en las ciencias aplicadas.

¡Y ahora también quiere, y puede, ser artista! Ya lo vimos en 2016 cuando varios museos e investigadores crearon en el conocido proyecto de “El nuevo Rembrandt”. Dicho algoritmo, haciendo uso de anteriores obras del pintor, consiguió crear un cuadro que, a ojos del espectador menos experimentado (y quizás de muchos expertos), podría pasar perfectamente por original. Un mero ejemplo de los diversos proyectos realizados en este campo.

La cuestión es que la Inteligencia Artificial puede crear obras merecedoras de protección por Derechos de Autor. Lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿qué ocurre con esas obras?, ¿es posible su protección por Derechos de Autor?, ¿a quién le corresponde entonces su autoría?...

En este escenario incierto, India reconoció por primera vez la inteligencia Artificial como co-autora de una obra protegida por Derechos de Autor. Aquella obra consistía en una suerte de pintura inspirada en el arte de Van Gogh y fue creada en exclusiva por el programa informático “RAGHAV”.

El abogado de Propiedad Intelectual, y propietario del programa, Ankit Sahni, presentó una primera solicitud en la que únicamente constaba como autora la IA. Tras ser rechazada, volvió a probar suerte incluyéndose también a si mismo como autor y… ¡voilá! “RAGHAV” acababa de convertirse en co-autora de una obra protegida por derechos de autor.

El registro tuvo lugar en noviembre de 2020 en el Comité Permanente del Parlamento de la India, pero no fue hasta el pasado 23 de julio cuando el Comité publicó su informe. Fue entonces cuando Sahni decidió contar más sobre este acontecimiento. Él ve un avance y una visión de futuro esta decisión de la Oficina. No obstante, Ley de Derechos de Autor de India de 1957 es bastante ambigua en lo que a autoría respecta, por lo que es consciente de que la decisión no estará exenta de polémica, pudiendo llegar incluso a ser impugnada.

De regreso a nuestro país, la legislación española en materia de Derechos de Autor, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, otorga en su artículo 5 la condición de autor en exclusiva a las personas naturales. Por lo que, sin dar espacio a posibles interpretaciones, cierra la puerta a la posibilidad de que una máquina puede considerarse autora.

Igual destino le espera al resto de países europeos, toda vez que sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como puedan ser la decisión Infopaq (asunto C-5/08, Infopaq International A/S vs. Danske Dagblades Forening de de 16 de julio de 2009) o Cofemel (asunto C‑683/17, Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A vs. G-Star Raw CV de 12 de septiembre de 2019) subrayan que el derecho de autor solo se aplicará a las obras originales y dicha originalidad debe ser el reflejo de una “creación intelectual propia del autor”. Dicho con otras palabras, la obra debe ser un reflejo de la personalidad del autor. Y, hoy por hoy, las máquinas no tienen personalidad reconocida.

La doctrina anglosajona contempla la regla conocida como “Computer Generated Works”. Así, por ejemplo, la legislación británica, en el artículo 9.2 de su Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes, reconoce como autor a la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra generada por una computadora.

Estos marcos legislativos pueden servir en casos donde las máquinas sean simples herramientas. Sin embargo, no podemos olvidar que estamos en la era del “Machine Learning”, lo cual supone que las máquinas puedan llegar a tomar y ejecutar decisiones propias, mediante procesos asimilables al pensamiento humano. La intervención humana se ha tornado innecesaria, al menos de forma directa. Por tanto, la protección y autoría de las obras desarrolladas por la IA dista de ser un asunto cerrado. Además, la confrontación de opiniones es total, por lo que el debate está servido.

En todo este entramado, hay quienes abogan directamente por la ausencia de autoría y la entrada automática de la obra al dominio público. Lo cual, como cabe suponer, no contentaría a las empresas desarrolladoras de esta tecnología, que verían caer sus inversiones en saco vacío. Suponiendo, en última instancia, una trágica paralización del progreso tecnológico. Además, la ausencia de reconocimiento supondría que las obras, para bien o para mal, quedaran en el limbo jurídico. Insertándose así la problemática de: ¿qué ocurre si el trabajo generado por la IA es infractor de obras anteriores? Lo cual no sería de extrañar, dada la abismal cantidad de datos que pueden almacenar y procesar. La responsabilidad en ese caso sería difusa y difícil de solventar.

En el otro extremo, hay quienes se decantan por la creación de un derecho sui generis, es decir, toda una nueva regulación para abordar la problemática. Claro que su delimitación no sería tarea fácil.
Una cuestión clave a tener en cuenta, sería la condición a otorgar a la propia IA, ¿se debe considerar que goza de personalidad jurídica? ¿O quizás un nuevo estatuto de personalidad electrónica? Así parecería superarse el obstáculo del requisito de la originalidad y la personalidad del autor. Pero, desde luego, no parece coherente que una máquina pueda ser, per se, sujeto de derechos y obligaciones; más bien debería plantearse una persona jurídica que aglutinara los creadores o propietarios de la invención, junto con la IA.

Otro dilema es la duración del derecho. Todas las legislaciones en materia de Derechos de Autor vinculan la protección de la obra hasta un lapso de años concretos tras la muerte del autor. Ahora bien, las máquinas pueden considerase de una naturaleza perenne. Por lo que se trata de otro aspecto a tener en cuenta y perfilar.

Sirva lo precedente como mero botón de muestra de los retos que se deberán enfrentar, aunque, desde luego, no acaban ahí. Lo que resulta claro es que la cuestión no es baladí, son muchos los intereses en juego: económicos, avance tecnológico, valor del arte, deleite de las obras creadas… Y, aunque todavía sean casos aislados, es muy probable que lleguemos a un punto en el cual las creaciones generadas por máquinas estén al mismo nivel de producción y calidad que las humanas.

Por todo ello, se debe mantener esta cuestión en el punto de mira, para tratar de hallar las posibles soluciones jurídicas a un escenario que, aun pareciendo sacado de una película de ciencia ficción, todo apunta a que será el de la humanidad del futuro.

Autor: Alodia Carmona