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Dia mundial del arte

Thursday, 15 of April of 2021

Aprovechando que hoy, día 15 de abril, es el Día Mundial del Arte, desde BAYLOS queremos hacer nuestro particular homenaje haciendo una reflexión sobre su imparable evolución y los desafíos que esto supone para el derecho, en particular, para el derecho de propiedad intelectual.

Decía Walter Gropius que «el arte no puede enseñarse». He escogido esta frase por su romanticismo, pero también por su fragilidad y cuestionabilidad, más aún en los tiempos que corren, donde el avance imparable de la tecnología nos plantea otras realidades. Sirva de ejemplo el asombroso cuadro “The Next Rembrand” que fue presentado en 2016 y que, por increíble que parezca, ha sido pintado por un sistema de inteligencia artificial (IA) entrenado con machine learning. Se dotó al sistema de 170.000 fragmentos de información de más de 300 obras de Rembrand de los que la máquina extrae patrones coincidentes, proporciones y características propias de la obra del autor (retratos de hombre, con sombrero, barba e inclinados hacia la derecha), pintando un cuadro único. La pregunta es ¿podría ser calificado de obra de arte? Y en su caso ¿quién es el titular de los derechos?

La Real Academia de la Lengua Española en su segunda acepción define “arte” como “manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”. Desde la primera obra de arte, que es probable que aún no se haya encontrado, pero que puede encuadrarse dentro del arte prehistórico o rupestre, y hasta hace relativamente poco, nunca se cuestionó la intervención humana en la creación de obras de arte.

Y sobre esa realidad tan obvia se constituyó un sistema de propiedad intelectual basado en el derecho autoral que es el que impera en Europa. Este sistema atribuye al autor de una obra, por el mero hecho de su creación, la propiedad intelectual de la misma, considerándose autor a una o varias personas naturales.

El auxilio de una máquina o herramienta informática en el proceso creativo de, por ejemplo, una composición musical, la realización de fotografías, la creación de una obra plástica o la elaboración de unos planos, no plantea problemas desde la perspectiva de los derechos de autor: cualquier obra creada bajo esta premisa es protegible y su autoría atribuida a la persona que idea y ejecuta los trabajos creativos. Sin embargo, cuanto más autónomos respecto de un ser humano sean los sistemas empleados, más difícil será considerarlos un mero instrumento.

De alguna manera ya lo adelantaba el célebre Miguel Ángel cuando afirmó que “un hombre pinta con su cerebro y no con sus manos.” Lo que pasa es que Miguel Ángel jamás imaginó que un cerebro podría estar fuera del cuerpo, y no estuviera gobernado por neuronas sino por algoritmos.

Por ello, los resultados creativos obtenidos de forma independiente por sistemas de inteligencia artificial avanzados nos obligan a plantearnos la posible protección de estas nuevas creaciones, la posible atribución de su autoría y la atribución de los derechos que de ellas se deriven.

Así las cosas, y en el supuesto más extremo ¿quién puede ser considerado autor de una obra creada de forma autónoma por sistemas de IA donde no intervenga un ser humano? ¿podría considerarse autor a una máquina?

Aplicando la legislación vigente la respuesta es no. No solo no será considerado autor, sino que tampoco podrá considerarse titular de derechos.
Se podría alegar que existen excepciones o ficciones jurídicas donde se considera que las personas jurídicas pueden ser consideradas autores o, al menos, pueden ser sujetos semejantes a ellos en tanto en cuanto titulares de derechos, como en el caso de los programas de ordenador. Pero este argumento no serviría para defender la posible autoría de un sistema de IA o atribuirle la titularidad de derechos sobre los resultados.

Y ello porque un sistema de IA no tiene personalidad jurídica y por lo tanto no puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Plantearse otras alternativas supondría, no solo un cambio radical de nuestro sistema jurídico, sino también un cambio en la concepción del mundo tal y como ahora lo entendemos.

Si concebimos el arte como la plasmación de los sentimientos en un soporte plástico, es probable que ese cambio no llegue nunca porque las máquinas carecen de ellos. Pero es indudable que si se siguen desarrollando sistemas creativos autónomos se planteará un conflicto, quizás no artístico, pero sí jurídico y filosófico: ¿podrán ser las máquinas titulares de derechos y, por ende, de obligaciones? ¿podrán equipararse a los humanos?

En mi opinión existen opciones intermedias que podrían servir, al menos por el momento, para dar soluciones a estos supuestos:
(i) en principio las obras donde no hubiera intervención humana no pueden ser protegidas por derechos de autor pero quizás, para incentivar la innovación y el desarrollo creativo por estas vías, sí podría protegerse como derecho conexo o como “otros derechos de propiedad intelectual”.
(ii) o podría considerarse estas obras como obras inéditas u obras no protegidas de las que se derivan derechos de propiedad intelectual que se atribuyen a la persona que descubre la obra y la divulga por primera vez.
(iii) también podría crearse un nuevo derecho sui generis de las obras creadas por IA, al igual que en su día se creó el derecho sui generis sobre las bases de datos, que no encajaba de forma clara en ninguna de las categorías de derechos reguladas en la ley. Podría ser un derecho sui géneris en el que se regulara, como en Reino Unido, la posibilidad clara de reconocer autoría a las personas detrás de las máquinas y que además estableciera reglas claras para determinar el grado de atribución de autoría, o al menos de titularidad de derechos al programador o al usuario de la máquina.

Ya se está estudiando sobre ello en la Comisión europea y mientras esas respuestas llegan, volviendo al principio de este post y siguiendo lo dicho por Walter Gropius, quizás el arte sí pueda enseñarse, pero lo que no podrá enseñarse, lo que permanecerá inmutable con el paso del tiempo, serán los sentimientos que una obra de arte consiga producir en sus espectadores, con independencia de su proceso de creación. Así que sigamos disfrutando de las maravillosas creaciones que nos regalan quienes están dotados de la capacidad de crear.

¡Feliz día del arte!