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El tribunal supremo abre la puerta, en determinadas ocasiones, al uso de marcas registradas como palabras clave en buscadores de internet

Friday, 20 of May of 2016

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó, el pasado 26 de febrero de 2016, sentencia núm. 105/2016, en virtud de la cual se permite el uso, en determinadas ocasiones, de marcas registradas como palabras clave o keywords en buscadores de internet.

A modo de excepción, el Tribunal excluirá aquellos supuestos en los que dicho uso menoscabe (i) la función indicadora del origen de la marca o, (ii) la función económica de la misma, es decir, supuestos en los que el usuario medio de internet crea que los productos o servicios proceden de empresas vinculadas.

En el presente caso que nos ocupa, una empresa dedicada a la venta on-line de zapatos con alza, titular de dos marcas comunitarias figurativas que reproducen los signos masaltos y masaltos.com, demanda a otra empresa por utilizar como palabras clave, en el servicio de referenciación de Adwords de Google, los mismos signos masaltos y masaltos.com. Dicho uso consistía en redirigir a su página web, a través de un anuncio que aparecía en la parte superior de los resultados, a los consumidores que realizaban búsquedas en internet con estos términos.

Supuestos similares han sido abordados en diversas ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Cabe citar algunas de sus sentencias más relevantes, como son por ejemplo la sentencia de 23 de marzo de 2010 (casos acumulados C-236/08 - Google France vs. Louis Vuitton, C-238/08 – Google France vs. Centre National de recherche en relations humaines), 12 de julio de 2011 (C-324/09, LÓréal SA vs. eBay International AG), y 22 de septiembre de 2011 (C-323/09, Interflora Inc. Vs. Marks & Spenser plc).

Hasta ahora, el TJUE ha venido interpretando como regla general que el uso de marcas ajenas como palabras clave en internet constituye una infracción o lesión del derecho de marca del legítimo titular. Sin embargo, a raíz de esta sentencia, y teniendo en cuenta las excepciones señaladas, únicamente será considerado como infracción de la marca el uso a título marcario, es decir, cuando el fin sea crear confusión en el consumidor a la hora de identificar un determinado producto o servicio.

Enlace a la sentencia completa: