Dicen que el olimpismo es una filosofía de vida que pone el deporte al servicio de la humanidad. Lo cierto es que, como en tantos otros negocios de éxito, los derechos propiedad intelectual e industrial son una pieza básica en el mantenimiento y rotundo triunfo de los Juegos Olímpicos.
Más allá de la negativa a reconocer originalidad a cualquiera de los ejercicios magistrales en disciplinas como la gimnasia artística, existe un entramado de derechos de propiedad intelectual e industrial que, junto una cuidada estrategia, permiten el incontestable reconocimiento y éxito del evento deportivo más esperado del mundo.
El Comité Olímpico Internacional (COI) es titular y encargado de velar por las “propiedades olímpicas” que tan familiares nos resultan a todos y que están recogidas en el artículo 7 de la Carta Olímpica. Los intangibles del movimiento olímpico van desde los cinco anillos entrelazados, símbolo olímpico por excelencia que representa la unión de los cinco continentes y simboliza los valores olímpicos -excelencia, respecto y amistad-, pasando por la bandera, el lema, el himno, las identificaciones (como “Juegos Olímpicos” y “Juegos de la Olimpiada”), las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas olímpicas y, por supuesto, las mascotas olímpicas.
Lo cierto es que el COI disfruta de mecanismos jurídicos especiales para la protección de estos derechos. Por su parte, los aros olímpicos cuentan con protección específica mediante el Tratado de Nairobi, adoptado en 1981 y suscrito por 52 países entre los cuales no se encuentra España (pese a que uno de los requisitos para ser sede de los juegos es precisamente haber ratificado este Tratado de protección). Además, el COI obliga a los países sedes a la adopción de leyes nacionales específicas de protección, la primera se adoptó en Canadá para los Juegos Olímpicos de Montreal 1976, seguido por diferentes textos legales en cada uno de los países sede de los juegos.
Pero su férrea estrategia de protección pasa también por el uso de los mecanismos estándar de protección de marcas que en ocasiones representan una repuesta más efectiva y con mayor alcance. Estos signos distintivos y creaciones de propiedad intelectual generadas por el olimpismo están protegidos de manera general, por el Convenio de Paris (CUP) -suscrito por 177 estados-, que en su artículo 6ter impide el registro, sin la correspondiente autorización de “escudos de armas, banderas olímpicas y otros emblemas, siglas o denominaciones de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las cuales uno o varios países de la Unión sean miembros”.
La perseverancia del COI por la construcción de valores sólidos y mundialmente reconocidos y asociados a esos signos distintivos no es casual. El movimiento olímpico se financia, mayoritariamente, a través de fondos privados, por lo que la participación del sector empresarial a través de licencias y acuerdos de patrocinio en un entorno seguro es crucial.
Además, el esfuerzo innovador también engrosa la cartera de activos de propiedad industrial. No solo se materializa en numerosos contratos y licencias sobre el uso de patentes que permiten ir un paso más allá en la milimétrica grabación de cada una de las prácticas o ejercicios deportivos y, por supuesto, su reproducción desde cualquier alguno y dimensión, sino que también alcanza al icono olímpico por excelencia. Ya que, la antorcha olímpica está protegida en la actualidad por derechos de autor, diseño industrial y, efectivamente, una patente, todas ellos titularidad del COI.
Junto a las anteriores formas de rentabilización, el COI cuenta con los derechos de radiodifusión de los Juegos Olímpico, que permite llegar a todos los rincones del mundo y que la mayor cantidad de personas posibles tengan la oportunidad de vivir los Juegos. Para ello el COI cede a sus asociados los derechos exclusivos de radiodifusión en sus respectivos territorios, incluyendo emisiones por televisión, radio, plataformas de móviles y de Internet.
Para facilitar estas alianzas el COI creo la herramienta The Olympic Partner (TOP) que ofrece a cada socio los derechos mundiales exclusivos de comercialización de una categoría de productos o servicios designada. Estas cesiones se acompañan de la implementación de mecanismos de protección para asegurar esas condiciones de exclusividad de sus asociados, que permiten salvaguardar la cantidad de ingresos que se generan por la explotación de estos derechos. Por ejemplo, en la olimpiada (tiempo que transcurre entre dos juegos olímpicos) de 2013 a 2016 se ingresaron aproximadamente 3.615 millones de euros solo en concepto de derechos de emisión y unos 875 millones de euros por los programas de patrocinio.
Por ello, no resulta extraño que el COI cuente con las tecnologías más avanzadas para, en cooperación con las plataformas para compartir contenidos y las autoridades de los países sede, detectar y bloquear contenidos piratas y no autorizados de forma eficaz e inmediata.
Además, el COI es consciente de que vivimos en un mundo donde el cambio y la evolución se impone y, en fiel compromiso con la innovación, y para dar respuesta a las nuevas generaciones, se adapta a las tendencias y nuevas realidades. Por un lado, ha creado un videojuego “STEEP ROAD TO THE OLYMPICS” que pretende atraer a los jóvenes y, en este sentido, consciente de la importancia de dicha realidad, se plantea la incorporación de los deportes electrónicos a los juegos. Además, el COI se ha adaptado al uso de plataformas digitales y redes sociales para involucrar e interactuar con los más jóvenes.
En cualquier caso, los Juegos Olímpicos representan un claro ejemplo del valor que pueden llegar a tener los intangibles. El reconocimiento del olimpismo y los valores que simbolizan permiten generar ingresos que prácticamente se basan en la explotación de esos activos inmateriales. En concreto, a través del desarrollo de una amplia y cuidada red de derechos exclusivos sobre los que se suscriben licencias y acuerdos que permiten que sea acontecimiento deportivo más lucrativo y deseado del mundo.
De los juegos de Tokyo 2020 poco queda. La ilusión, esfuerzo y sensación de unidad mundial dan paso a una nueva fase de trabajo y análisis para que Juegos Olímpicos sigan siendo garantía de éxito, que sin una correcta protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial no sería posible.
Mientras tanto ¡À Paris 2024! Donde descubriremos quienes son los siguientes Simone Biles y Caeleb Dressel.