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Nueva directiva relativa a la protección de los conocimientos técnicos y los secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

Tuesday, 12 of July of 2016

La protección de los secretos comerciales es cada vez más importante en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que permite a sus titulares proteger una ventaja competitiva que disponen a raíz de un conocimiento sobre unos productos o procedimientos industriales. Resultan muy ventajosos para las empresas cuando el conocimiento adquirido o bien no cumple con los requisitos de patentabilidad o bien, en caso de cumplirlos, no interesa que sea de conocimiento público. Suelen ser protegidos mediante la firma de acuerdos de confidencialidad o Non Disclosure Agreements.

Cabe señalar que el artículo 39 del ADPIC fija los requisitos que han de ser cumplidos para que exista un secreto comercial: (i) la información protegida ha de ser efectivamente secreta (ii) ha de tener un valor comercial por ser secreta y (iii) la empresa ha adoptado medidas razonables para protegerla. Por lo tanto, existían notables diferencias entre las normativas de los Estados miembros en relación con la protección de los secretos comerciales con respecto a su obtención, utilización o revelación ilícita por otras personas -creando barreras para las empresas a la hora de defender sus derechos-, a pesar de que el crecimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación convierten cada vez más las empresas en entes vulnerables frente a las prácticas desleales de sus competidores que persiguen la apropiación indebida de sus secretos comerciales (lo que produce un descenso de la creación empresarial).

Por este motivo, el pasado 15 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y los secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, cuyos principales objetivos son los de ofrecer mayor protección a las empresas en toda la Unión Europea y de estimular la innovación y el desarrollo de nuevos conocimientos (investigación colaborativa).

Dicha Directiva pretende alcanzar loables propósitos, como (i) crear un mercado interior de I+D, (ii) crear normas para la protección civil de los secretos comerciales, (iii) permitir a las empresas titulares de derechos comerciales tener la protección jurídica necesaria para, con carácter preventivo, impedir la realización de actos de obtención, utilización y revelación ilícitas, (iv) ordenar el cese de dichos actos ilícitos y (v) obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la infracción.

Sin embargo, su adopción ha sido muy controvertida. En efecto, para algunos sectores se considera que vulnera la libertad de información, pues la Directiva adopta una definición amplia de lo que son secretos comerciales, con la consecuencia de que casi todo lo relacionado a una empresa puede ser considerado como un secreto comercial. Hemos de señalar que esto puede tener su origen en un error de traducción, pues es sorprendente que la Directiva habla de secretos comerciales y no secretos industriales, cuyo ámbito de aplicación sería más limitado. No obstante, la Directiva establece expresamente en su artículo 5 que no afectará al derecho a la libertad de expresión e información, por lo que habrá de ver más adelante si a raíz de este texto legislativo aumentará o no la complejidad por parte de los periodistas a la hora de filtrar determinada información.

En cualquier caso, los Estados miembros disponen desde ahora de un plazo de dos años para trasponer la Directiva a sus normativas nacionales, por lo que no será hasta el año 2018 cuando todas las empresas deberán adaptarse a esta nueva legislación.

El texto de la Directiva está disponible en el siguiente link: