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¿qué se esconde tras el “famous mouse” de mschf?

Monday, 27 of September of 2021

Para quienes ni siquiera hayan oído hablar de MSCHF, la “start-up” con sede en Brooklyn, fundada en 2016 por Gabriel Whaley, es una factoría de ideas que ha llegado al mercado para revolucionarlo con sus excéntricas creaciones y estrategias de lanzamiento de tiradas limitadas. Desde zapatillas deportivas con agua bendita (las “Jesus Shoes”) o con sangre humana (las “Satan Shoes”) a un polémico spray corporal Axe nº 5, sus ideas vienen avaladas por exitosas ventas, agotando existencias el mismo día en que salen al mercado. Su “modus operandi” supone un revulsivo para un mercado en constante evolución, aunque sus iniciativas no están exentas de polémica, pues en ocasiones, bordean los límites de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

De hecho, con su más reciente creación, “FAMOUS MOUSE”, parece inevitable el choque frontal con una de las grandes corporaciones estadounidenses, Disney, que protege los derechos sobre su personaje estrella desde 1928.

La cooperativa ha anunciado la creación de un coleccionable bajo esta denominación, sin mencionar en ningún momento el nombre de Mickey Mouse. Su lanzamiento, previsto para 2024, se debe a que “la "famosa empresa de animación" tiene los derechos de propiedad intelectual de dicho ratón famoso hasta 2024”. Puede parecer una provocación a la compañía, pero MSCHF revela sus razones en un manifiesto que acompaña a la nueva campaña.

Derechos de autor y protección internacional.

Para entender el conflicto, hay que saber qué se está poniendo en juego. Desde 1886, el “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” ofrece el marco jurídico para proteger los derechos de autor, siendo un tratado de alcance internacional en vigor hasta hoy. El citado Convenio, que ofrece a los creadores los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones, se fundamenta en tres principios básicos:

  • (i) Principio de trato nacional. Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (cuando su autor sea nacional de ese Estado o cuando se trate de obras que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.
  • (ii) Principio de protección automática. Su protección no debe estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna; surge de la mera creación.
  • (iii) Principio de independencia de la protección. La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra; sin embargo, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse desde ese momento –en cuanto haya cesado en el país de origen–.

El uso de las obras suscita enormes intereses económicos incluso tras la muerte del autor, y es aquí donde resulta de gran relevancia la vigencia de la protección, que se regula el artículo 7 del Convenio de Berna. En términos generales, la protección concedida por el Convenio se extiende durante toda la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, pero el apartado 6 otorga “la facultad de conceder plazos de protección más extensos que los previstos en los párrafos precedentes.”

Así las cosas, es importante determinar el concepto de copyright, como derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica o artística durante cierto tiempo, que se regula por las legislaciones de cada país; aunque no existe una ley internacional de derechos de autor, casi 180 países han ratificado el acuerdo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) creada en 1967 por la ONU, donde se establece un conjunto mínimo de normas para la protección de los derechos de los creadores en todo el mundo.

La creación de Mickey Mouse y la protección de Derechos de Autor en Estados Unidos.

La historia de cómo surgió el ratón icónico de la compañía es de sobra conocida. The Walt Disney Company nació en 1923 de la mano de los hermanos Walt y Roy Disney y el animador Ub Iwerks: un encargo de la UNIVERSAL STUDIOS le llevó a crear a Oswald The Lucky Rabbit, un conejo que alcanzó rápidamente una enorme popularidad, pero del que perdieron todos los derechos por una maniobra del distribuidor Charles Mintz, que les dejó al margen de la explotación de la obra y se benefició en exclusiva de la cesión a UNIVERSAL.

Motivados por aquel suceso, dieron vida a un nuevo personaje, el ratón Mickey Mouse, que apareció por primera vez en el corto animado “Willy y el barco de vapor” (Steamboat Willie) de 1928, registrando todos los derechos sobre él desde el inicio. Es esta la versión que, tras 95 años de protección, ingresará en el dominio público a finales del año 2023.

La compañía continuará ostentando todos los derechos como propietaria de las encarnaciones posteriores del ratón, pero sin duda, un nuevo panorama se abrirá a partir del 1 de enero de 2024, pues lo que ocurra en este caso puede resolver muchas incógnitas sobre futuras disputas legales alrededor de miles de creaciones artísticas que pasarán a ser patrimonio cultural, a la luz de la actual legislación de los Derechos de Autor en Estados Unidos (la Copyright Law of the United States), en cuya evolución, el personaje de Mickey Mouse y el poder de Disney han jugado un papel fundamental.

La primera ley federal de derechos de autor de Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor de 1790, establecía la duración por un plazo de 14 años, más la posibilidad de renovarlo una sola vez, por 14 años más. Tras varias décadas, se modificó a una duración de 28 años. No fue hasta 180 años después de su establecimiento, con el Acta de los Derechos de Autor de 1976 (por la que actualmente se rigen), que se produjo una significativa ampliación del plazo de vigencia, que a partir de entonces sería "75 años o la vida del autor más 50 años".

A finales de los años noventa, se produjo una actualización a través de la denominada “Sonny Bono Copyright Term Extension Act” de 1998, ampliando la duración de los derechos de autor a “120 años después de la creación o 95 años después de la publicación (el que fuera más corto) si el trabajo fue creado por un empleado como parte de su trabajo ("work for hire") o bien la vida del autor más 70 años”; esto le valió el sobrenombre "Ley de Protección de Mickey Mouse", porque precisamente impedía que expiraran los derechos de autor sobre el primer éxito comercial de Mickey Mouse.

Como resultado de lo que se consideró una maniobra de presión de Disney para no perder sus derechos sobre el personaje, se produjo una extensión de los términos de copyright de las obras publicadas entre 1923 y 1977, de 75 a 95 años después de su publicación, manteniendo así su propiedad por un término de 20 años adicionales. Recientemente, muchas grandes obras del siglo XX beneficiadas por esa medida (desde novelas de Agatha Christie a películas de Chaplin) entraron finalmente en el dominio público el 1 de enero de 2019, tras expirar la prórroga de 20 años aprobados en 1998. Esto supuso la pérdida de la protección legal que ostentaban hasta ese momento las herederas de los royalties por derechos de autor y control creativo, y consecuentemente, la posibilidad de que surgieran nuevas creaciones, interpretaciones y reinterpretaciones basadas en obras clásicas, como, por ejemplo, las series y películas en torno al personaje “Sherlock Holmes” de Arthur Conan Doyle o, las revisiones literarias y cinematográficas de «Pride and Prejudice and Zombies».

La estrategia de MSCHF: una obra de arte que aún no existe.

Aun a falta de 3 años para que el originario Mickey Mouse sea de dominio público y de saber si Disney moverá una vez más sus hilos para poder evitarlo, MSCHF desafía directamente a la compañía con el lanzamiento de “FAMOUS MOUSE”: han puesto a la venta una figura del “Ratón Famoso” (solo a partir de 2024 podrán usar el nombre de Mickey Mouse) al precio de 100 dólares, que se entregará a partir de ese año, siempre y cuando Mickey finalmente llegue a ser de dominio público en la fecha prevista.

En su web, utilizan un diseño en el que se mezclan los colores identificativos de Mickey (negro, rojo, amarillo y blanco) y presentan una figura giratoria en 3D que no deja lugar a dudas de quién se trata, anunciando un coleccionable con la siguiente presentación: “Disney no va a dejar que nadie toque un cierto “ratón famoso”, pero en 2024 el copyright del famoso ratón expirará. Consigue un token hoy canjeable en 2024 para la primera obra no oficial y no autorizada del Ratón famoso”.

Por increíble que parezca, ya cuelga el cartel de “vendido”. Por el momento, el comprador tan solo recibe un token temporal en una caja de plástico con una pegatina que contiene un código, que será el que se use para ser vendido o intercambiado, o llegado el momento, canjeado por una copia de la obra de arte real. Según explican sus creadores, todavía no existe la obra, porque de lo contrario se expondrían a consecuencias legales por infracción de los derechos que ostenta Disney.

Por eso, el colectivo MSCHF se prepara para cualquier maniobra legal que la compañía pueda intentar en contra de iniciativas como “FAMOUS MOUSE”, pues sin duda, Disney no se quedará de brazos cruzados ante la perspectiva de perder la exclusividad de un icono del siglo XX como es el ratón Mickey. Antes de que expire el plazo a finales de 2023, sabremos si aún tienen un “as en la manga” para evitar que entre en el dominio público o si la compañía planea otras estrategias, en base a sus activos intangibles, para reaccionar frente a movimientos de este tipo.