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Carta en la mesa…¡presa! O por qué es fundamental asegurarse bien de que al interponer una oposición se indican correctamente los motivos alegados como base de la misma.

Thursday, 16 of February of 2023

Sentencia del Tribunal General, de 1 de febrero de 2023, en el asunto T-349/22.

En octubre de 2019, la Sra. Vandělíková presentó la solicitud de registro de la marca de la Unión denominativa “HACKER SPACE”. Dos meses más tarde, la empresa alemana Hacker-Pschorr formuló oposición basándose en sus marcas anteriores, todas conteniendo el elemento verbal “HACKER”.

Al presentar el escrito de oposición, Hacker-Pschorr hizo uso de la herramienta en línea de la EUIPO y marcó únicamente la casilla “Artículo 8.1.a) del Reglamento 2017/1001” (marca idéntica) como motivo de oposición. 

A la hora de sustanciar dicha oposición sin embargo la empresa alemana se basó el Art. 8.1.b) RMUE y no en el 8.1.a).

En primera instancia, la oposición fue estimada al determinar que existía riesgo de confusión (8.1.b) RMUE). Sin embargo, la Sala de Recurso consideró que la División de Oposición había basado su resolución en un motivo que no había sido invocado en el formulario de oposición y como tal no podía tenerse en cuenta.

El Tribunal General valida ahora la decisión de la Oficina y recuerda que el artículo 46.1 del RMUE establece un plazo claro de 3 meses para presentar oposición, plazo que es improrrogable y en el cual quedan grabados a fuego los motivos en los que se basa la oposición. Así las cosas, si en el notice de oposición se indicó un determinado motivo, lo anterior no puede modificarse en el escrito de alegaciones.

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