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El Abogado General Giovanni Pitruzzella concluye que en aquellos supuestos en los que el demandado no tenga acceso a la información necesaria, deberá valorarse la inversión de la carga de la prueba en relación con la figura del agotamiento de marca

Wednesday, 6 of July of 2022

Conclusiones del Abogado General Sr. Giovanni Pirtuzzella, de16 de junio de 2022. Asunto C-175/21.

La cuestión prejudicial tiene su origen en un procedimiento seguido ante el Tribunal Regional de Varsovia que enfrenta a la mercantil estadounidense Harman International Industries, Inc -demandante- y a AB S.A. -demandada-.

Según Harman, AB.SA introdujo en Polonia productos sobre los que conservaría su ius prohibendi al no haberse agotado el derecho de marca. Siendo de este modo dicha comercialización por parte de AB SA sería infractora. 

Por su parte la demandada alegó que no hay infracción de ningún tipo al haberse agotado el derecho de marca sobre los productos objeto del procedimiento.

El quid de la cuestión está en que los datos e indicaciones que incorporan los productos controvertidos no permiten confirmar si su destino está en el Espacio Económico Europeo o no. Dicha confirmación únicamente puede materializarse por medio de una base de datos interna de la demandante a la que solo ella tiene acceso. Lo anterior, podría suponer un problema para el demandado ya que imposibilitaría notablemente su derecho de defensa, en particular al no poder acceder a los datos necesarios para verificar si el derecho de marca en el caso concreto se ha agotado o no.

Planteado el asunto en los términos mencionados y teniendo en cuenta los principios que rigen la figura del citado agotamiento marcario (como norma general debe probarlo quien lo invoca, como excepción ha de hacerlo el titular), el Abogado General concluye que cuando el demandado invoque el agotamiento pero no tenga acceso a la información necesaria, el juez nacional deberá valorar la posibilidad de alterar el reparto de la carga de la prueba, tanto si se aprecia la existencia de un sistema de distribución exclusiva como cuando resulte prácticamente imposible para el demandado probar las circunstancias de hecho en las que se apoyan sus argumentos.

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