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El renombre como férrea protección contra el aprovechamiento de la reputación ajena

Friday, 23 of September of 2022

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 14 de septiembre de 2022. Asunto T-416/21.

En agosto de 2018 la empresa italiana ITINERANT solicitó el registro de un signo figurativo que contenía la representación gráfica de un pato junto con el nombre de su empresa como elemento denominativo.

Save the Duck SpA, otra empresa italiana dedicada a la industria de la moda, no tardó en presentar oposición basándose en su propia representación de un pato, y alegando riesgo de confusión, así como renombre del artículo 8.5 del Reglamento 2017/1001.

Tras una primera desestimación en la División de Oposición; la Sala de Recursos analizó las consideraciones de la decisión T-371/19. Decisión que ya en el año 2020 enfrentó a las partes del presente conflicto ante el TG. En dicha decisión la marca solicitada por ITINERANT era prácticamente idéntica, desde la perspectiva visual, y su elemento denominativo era “FAKE DUCK”. 

En vista de ello, tanto la Sala de Recursos, como posteriormente el Tribunal General, reconocieron el renombre de la marca anterior (en especial para “abrigos de plumas”), y apreciaron riesgo de aprovechamiento de la reputación ajena.

Al final, la empresa “Save the Duck” consiguió “salvar a su pato”.

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