Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2023. Asunto C-832/21.
Beverage City Polska (en adelante, Polska), es una sociedad polaca que produce la bebida energética “Diamant Vogue”. Dicha sociedad firmó un contrato de distribución en exclusiva con Beverage City & Lifestyle (en adelante, Lifestyle), sociedad con domicilio en Alemania.
A pesar de la gran similitud entre las denominaciones sociales, Polska y Lifestyle no forman parte del mismo grupo, y no hay nada que las vincule más allá de un contrato de distribución exclusiva, mediante el cual Lifestyle distribuía la mencionada bebida energética en el territorio alemán.
La sociedad estadounidense, Advance Magazine Publishers (en adelante, AMP), titular de varias marcas de la UE “Vogue”, consideró que con lo anterior Polska y Lifestyle infringían sus derechos de marca, por lo que ejercitó acciones contra ambas ante los tribunales alemanes.
Tras la estimación de la demanda en primera instancia se planteó la posible falta de competencia de dichos tribunales alemanes para conocer de la acción ejercitada contra la sociedad polaca.
En este sentido, el artículo 8.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 de forma excepcional, permite que cuando hay varios demandados, resulten competentes los órganos judiciales de cualquiera de ellos siempre que, entre otras cuestiones, estén vinculadas de manera estrecha.
En el caso concreto el TJUE declara que lo relevante para apreciar la existencia de una relación estrecha no sería tanto la relación entre los demandados, sino la relación entre las infracciones, de forma que, la existencia de diferentes demandados que contribuyen cada uno de ellos a la misma violación puede justificar el requisito relativo a la existencia de una misma situación de hecho.
De esta forma, el TJUE concluye que el artículo 8.1 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que, varios demandados domiciliados en distintos Estados Miembros pueden ser demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio de uno de ellos cuando a todos se les imputa una infracción materialmente idéntica de esa marca, cometida por cada uno de ellos, en caso de que esos demandados estén vinculados por contrato de distribución exclusiva.