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El TJUE se pronuncia sobre la extensión del agotamiento del derecho.

Friday, 16 of December of 2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), en el Caso C-175/21, de 17 de noviembre.

La Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en su Sentencia de 17 de noviembre de 2022 una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Regional de Varsovia, Polonia, acerca de la interpretación del artículo 15, ap. 1, del Reglamento 2017/1001, en relación con el art. 36 TFUE, segunda frase, el art. 47 de la Carta y la Directiva 2004/48.

Como es bien sabido, a efectos de aplicar la doctrina del agotamiento del derecho se deben de tener en cuenta las particularidades de cada producto -de cada unidad de producto- identificado con la marca del titular. Siendo de este modo se puede llegar a la conclusión por ejemplo que un demandado pueda estar infringiendo respecto a ciertos productos sobre los que no se ha agotado el derecho, pero no respecto de otros. 

En relación con lo anterior el Tribunal Polaco alegaba que en materia de agotamiento las sentencias suelen referirse en general, a “los productos que no han sido comercializados previamente en el EEE por la parte demandante (titular de la marca de la Unión) o con su consentimiento”, redactado que no permite diferenciar los productos que se benefician del agotamiento de los que no lo hacen. 

En función de lo anterior se solicitó al TJUE acerca de la posibilidad de, en fase de ejecución, determinar qué productos concretos se ven afectados por el agotamiento y cuales no. 

El Alto Tribunal declaró que dicha posibilidad es completamente legítima.

Así mismo, la sentencia subrayó que la carga de la prueba, si bien por principio, recae en el demandado, puede invertirse en el caso de que la prueba sobre el propio agotamiento dependiera de fuentes exclusivamente en manos del titular de la marca.

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