La empresa de transporte UPS entregó un paquete en un local comercial en vez de en el domicilio de la persona que realizó el pedido sin el consentimiento del destinatario. Así pues, se vieron expuestos los datos identificativos y postales del reclamante, así como de su número de teléfono ya que se encontraban impresos en la etiqueta del paquete.
Como consecuencia de ello la AEPD considera que se han producido dos infracciones tipificadas en los artículos 5.1.f) del RGPD, relativo al principio de integridad y confidencialidad de los datos y 32 del RGPD relativo a la seguridad de los datos personales.
Para la primera infracción tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, se fija una multa inicialmente de 100.000 euros.
La segunda infracción que se le imputa a la compañía se encuentra recogida en el artículo 83.4 del RGPD y en este caso la multa ascendió a 40.000 euros.
Ambas multas se vieron reducidas a 84.000 euros pese a la reincidencia de la compañía, sancionada por los mismos hechos en el año 2022 porque realizó el pronto pago y asumió su responsabilidad.