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La disposición final novena del BOE de 9 de mayo modifica la LOPDGDD.

Thursday, 11 of May of 2023

En el BOE del 9 de mayo se publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

La Disposición final novena de esta norma incluye modificaciones que afectan de modo directo al articulado de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En particular, afecta a cuestiones de funcionamiento interno de la agencia como las siguientes:

- La estructura de la presidencia de la AEPD (Artículo 48.2).

- La publicidad de las resoluciones de la presidencia (Artículo 50).

- Inclusión de un nuevo apartado que regula las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, a discreción de la AEPD y previa conformidad del inspeccionado en relación con su uso, fecha y hora de su desarrollo.

- Cambio en el plazo de duración del procedimiento (Artículo 64).

- Admisión a trámite de las reclamaciones (Artículo 65.4 y 5). Se añade un nuevo apartado (6) que prevé la posibilidad de que, a condición de que el responsable o encargado hayan demostrado haber adoptado medidas para cumplir con la norma aplicable, la AEPD archive la reclamación y adopte soluciones correctivas o más moderadas o alternativas, siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos previstos la LOPDGDD.

- Cambio en el plazo de duración de las actuaciones previas de investigación (Artículo 67.2).

- Se elimina la posibilidad de sanción con apercibimiento de la redacción del Artículo 77.2.

- Se introduce una disposición adicional vigésima tercera que prevé la posibilidad de que la AEPD establezca modelos de presentación de reclamaciones en los ámbitos de su competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados, ya estén (o no) obligados a relacionarse electrónicamente con las AA.PP. Los modelos serán publicados en el BOE y en la Sede Electrónica de la AEPD y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el BOE.

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