Blog

La EUIPO delimita la protección de rostros como marcas.

Monday, 16 of January of 2023

Decisiones de la División de Examen de la EUIPO, de diciembre de 2022, en relación a las marcas de la UE núm.18585956, núm. 18585908, núm. 18585965, núm. 18603571, entre otras.

Entre octubre y noviembre de 2021, la empresa neerlandesa Trend Development B.V. presentó una serie de solicitudes para marcas europeas figurativas de rostros de distintos personajes históricos conocidos, generados por IA; para las clases 9 (bases de datos interactivas; software de juegos; extintores, etc.), 35 (publicidad; organización y realización de subastas por Internet, etc.), y 41 (educación; servicios de entretenimiento en forma de actuaciones de vloggers y bloggers, etc.).

La División de Examen de la EUIPO rechazó parcialmente dichas solicitudes en relación con algunos de los servicios solicitados en clase 35 y 41 por falta del carácter distintivo (artículo 7.1.b) del RMUE). 

El razonamiento de todas estas decisiones de la EUIPO es común, pudiendo destacarse una serie de cuestiones: 

(I) El registro de marcas que consisten en una fotografía que representa a una persona puede ser más difícil (en especial de cara a determinar su carácter distintivo), pero no es imposible;

(II) La evaluación del carácter distintivo debe apreciarse en relación con los productos o servicios solicitados. De tal forma que, si la persona retratada fuera “una persona famosa, por ejemplo, una actriz, cantante o figura histórica […] no es distintivo para productos como “actividades culturales, museos” o subastas porque el consumidor no entendería el signo como indicador del origen comercial; 

(III) La percepción del carácter distintivo en los signos solicitados será la misma para el público pertinente de toda la UE, es decir, o bien la marca carece de carácter distintivo en todos los Estados miembros, o bien lo tiene para todos; 

(III) Si bien es cierto, según la EUIPO, que cada rostro es único, el retrato de la persona debe haber ganado cierto reconocimiento para ser considerado como indicador de origen comercial. 

Finalmente cabe tener presente que las mencionadas decisiones todavía se encuentran dentro del plazo de dos meses para poder recurrirlas ante las Salas de Recurso, por lo que nos mantenemos a la espera de posibles novedades.

Ver en medio orginal 1

Ver en medio original 2

Ver en medio original 3

Ver en medio orginal 4

Ver en medio original 5