La Sala de Recursos de la EUIPO, en una decisión contraria a lo estimado por División de Oposición, ha rechazado el registro de una marca (solicitada para juguetes sexuales en la clase 10) similar a otra anterior (registrada para las clases 16, 25 y 28, y con un público relevante predominantemente infantil) por entender que afectaba negativamente a la imagen de dicha marca.
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La Sala entendió que, debido al renombre del que goza la marca anterior, se iba a establecer necesariamente una relación entre ambos signos y que, a causa de los productos que se pretendían proteger con la marca solicitada, dicha relación iba a perjudicar la imagen de la marca anterior.