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La importancia de la prueba del aprovechamiento indebido en la prueba del renombre.

Wednesday, 22 of February of 2023

Decisión de la Sala de Recurso, de 29 de noviembre de 2022, en el asunto R 473/2022-2.

De los creadores de “NOKIA no pudo detener a AIKON” y “G-STAR tuvo que tolerar la marca GRSTA”, llega la batalla de “APPLE” vs “EPPLA”.

En junio de 2020, el Sr. Feng Wu solicitó la marca figurativa “EPPLA” para productos de la clase 9 (relojes inteligentes, auriculares intraurales, etc.). Unos meses más tarde, Apple Inc. apareció en escena, oponiéndose en base a los artículos 8.1.b) RMUE (riesgo de confusión), artículo 8.5 RMUE (renombre) y artículo 8.4 RMUE (marca no registrada). 

La oposición fue desestimada en su totalidad por la EUIPO, que entendió que las marcas en conflicto no eran similares y no podían generar riesgo de confusión. Una de las principales razones: el significado. Los consumidores asocian de forma inmediata la marca APPLE con la imagen de una manzana, algo que no pasa con la palabra EPPLA, que carece de significado.  

Por suerte para la “manzana”, la Sala de Recursos (BoA) tuvo especialmente en cuenta el elevado grado de renombre del que goza la marca en la UE. De este modo, el BoA apreció las similitudes en conjunto de los signos, así como la posición consolidada de “APPLE” en el mercado. Ambos factores provocarían que los productos “eppla” se asociaran con los de la oponente.  

Adicionalmente, Apple Inc. presentó ante la Sala, como prueba, algunos productos que ya se encontraban disponibles en el mercado, vendidos en envases y con un diseño que podía asociarse con la marca anterior. Particularmente, la presentación por la oponente de pruebas que no solo se limitaban a probar el renombre, sino que igualmente probaban la posibilidad de aprovechamiento indebido, fue lo que impulsó a la Sala a concluir que la marca “EPPLA” debía ser denegada para todos los productos en base al artículo 8.5 del RMUE.  

Además, al no aportar el solicitante ninguna justificación del uso de la marca impugnada, pareció quedar más patente la apropiación indebida de la reputación de la marca, así como el aprovechamiento de su valor publicitario.

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