Si bien la DSA entró en vigor el pasado 16 de noviembre de 2022, actualmente nos encontramos en un periodo de “adaptación”, debido a que:
(i) Las plataformas tienen hasta el 17 de febrero de 2023 para comunicar el número de usuarios finales activos en sus sitios web con el fin de determinar qué tipo de intermediario es;
(ii) Después dispondrán de cuatro meses para cumplir las obligaciones derivadas de la DSA, incluida la realización del primer ejercicio anual de evaluación de riesgos;
(iii) Siendo a más tardar el 17 de febrero de 2024, la fecha general de entrada en vigor del Reglamento de Servicios Digitales y momento en que esta será plenamente aplicable a todas las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
La Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los servicios digitales que conectan a los consumidores con bienes, servicios o contenidos. Estas son sus principales novedades.
• Diferenciar en 4 grupos los distintos tipos de intDiferenciar en 4 grupos los distintos tipos de intermediarios con el fin de distinguir, a su vez, las obligaciones que se exigirán a cada uno de ellos (Servicios de Intermediación, Servicios de alojamiento de datos, plataformas en línea, plataformas en línea de gran tamaño.)
Y, una vez determinado el tipo del prestador, las obligaciones serán más o menos exigentes. A modo de resumen, se contemplan medidas para:
· Combatir contenidos ilícitos:
- la posibilidad de denunciar este tipo de contenidos mediante los llamados alertadores fiables o trusted flaggers
- mejorar la trazabilidad de los usuarios profesionales
· Aumentar el control de los usuarios:
- medidas encaminadas a aumentar la transparencia de los prestadores de servicios, tanto en lo relativo a los sistemas algorítmicos de recomendación;
- nuevas vías de acceso para que los investigadores puedan acceder a los datos de las plataformas de muy gran tamaño y analizar los riesgos sistémicos;
· Detectar y mitigar riesgos:
- que las plataformas realicen análisis periódicos para prevenir riesgos como la realización de auditorías independientes;
- introducir mecanismos para responder a crisis que afecten a la salud o seguridad públicas;
- introducir medidas para la protección de los menores y los límites en el uso de cierta información personal en la publicidad personalizada.
· Supervisión y capacidad sancionadora de la Comisión:
- para plataformas de muy gran tamaño, introducción de coordinadores de servicios digitales y creación de una Junta Europea de Servicios Digitales.