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La necesaria inclusión de la “obra culinaria” en el listado de obras amparadas por los derechos de autor

Monday, 31 of January of 2022

¿Quién no ha oído nunca hablar de chefs españoles como Ferran Adrià, Dabiz Muñoz o Paco Roncero, o de los que forman el jurado del reality culinario Masterchef con mayor audiencia? La respuesta es clara: probablemente la mayoría de nosotros nos hayamos sentido atraídos alguna vez por las increíbles elaboraciones y emplatados que estos maestros son capaces de crear, que son calificadas a juicio de muchos, como verdaderas obras de arte. Sin embargo, las mismas no gozan ni mucho menos de la protección de éstas últimas, amparadas por la legislación de derechos de autor. Ello ha sido objeto de numerosos debates por parte de la Real Academia de gastronomía o por la Federación de Asociaciones de Cocineros y Reporteros en España, al considerar que, al igual que ocurre con escritores o músicos, estos chefs son creadores con unos derechos legítimos, que por ser titulares les pertenecen.

Recientemente se publicó en la revista Forbes un listado llamado “los 100 + creativos”, en el que aparece el chef Dabiz Muñoz diciendo que la razón de su éxito se debe principalmente a dos palabras: creatividad y esfuerzo. La primera es el primer paso para acercarse a la protección de su respectiva creación, pero la llave para ser considerado públicamente como titular es que la misma goce de originalidad, suponiendo un elemento diferenciador a lo ya existente y, sobre todo, que ayude en la evolución de uno de los artes españoles más reconocidos internacionalmente, el culinario.

Según el abogado Pablo Maza Correa, son los creadores de recetas los únicos privilegiados que en el ámbito culinario pueden proteger sus obras por derechos de autor, y no mediante patentes al no ser consideradas como invenciones. En cambio, para Enrique Ortega Burgos, especialista en Derecho de la moda, al ser descritas como una “combinación de ingredientes conocidos” las recetas pueden estar protegidas por el Derecho de Patentes como modelo de utilidad. Otra gran parte de la doctrina incide en la posibilidad de protegerla por vía del secreto empresarial, que sin duda puede ser en determinados casos una de las opciones más acertadas, si tomamos como ejemplo lo bien guardada y protegida que está la fórmula de la famosa Coca-Cola.

Esta reconocida empresa estadounidense optó por dicha modalidad de protección por las extraordinarias ventajas que la misma le proporcionaba, siendo la más importante la perdurabilidad en el tiempo (al no estar el secreto empresarial sometido a ningún límite temporal, como ocurre con las patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual). No obstante, el secreto empresarial presenta desventajas que no se deben ignorar, como es, por ejemplo, que los secretos empresariales no están registrados, siendo necesaria la implementación inmediata y efectiva de políticas internar a nivel de empresa, para identificar la información que se desea mantener secreta, adoptar medidas que garanticen la adecuada protección de dicha información, tanto de seguridad -e.g. la implementación de división de tareas, de manera que ningún empleado conozca el proceso completo de la receta, la custodia segura de la información, con acceso restringido-, como jurídicas -e.g. acuerdos de confidencialidad-, y protocolos a seguir en caso de vulneración del secreto empresarial.

Siendo todas las alternativas expuestas posibles, lo cierto es que si acudimos a la Ley de Propiedad Intelectual la misma establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación”. De acuerdo con esta definición, y a pesar de que no se incluya expresamente en el listado el concepto de “obra culinaria”, podría perfectamente considerarse englobado dentro de las denominadas “obras artísticas”, pues como decíamos al principio, los emplatados y creaciones que nuestros chefs son capaces de elaborar deberían gozar del mismo reconocimiento, y por lo tanto protección, que las obras creadas en el resto de los ámbitos dejando siempre claro que, para ello, las mismas deberán reunir una serie de requisitos como la originalidad o que el producto quede reflejado en un medio o soporte.

El debate sobre la preocupación que genera la falta de reconocimiento expreso al arte culinario en la legislación de propiedad intelectual está ahí, y son frecuentes los artículos sobre este particular (especialmente en un país de gran potencial gastronómico como España). Entendemos que la situación actual provoca numerosas dudas a los creadores sobre si pueden proteger su creación y cómo es la forma más acertada de hacerlo, y que una posible solución, al menos para paliar ese mar de dudas, sería la inclusión de la obra culinaria entre las creaciones protegidas por la legislación de derechos de autor ¿Será posible?

Autor: Carlota Yera