Campanas y Toros: y a vueltas con el efecto unitario de una Marca de la UE
El pasado 11 de septiembre la EUIPO desestimó el recurso interpuesto por el titular de la marca “Eco bell” contra la decisión de instancia que declaraba nula la citada marca en relación con ciertos productos de las clases 17 y 22, en tanto en cuanto existía un riesgo de confusión con la marca anterior “Ecobull”.
La División de Anulación concluyó que el público polaco, al no entender inglés en su mayoría, entendería que las marcas son similares. En alzada, el recurrente argumentó que el nivel de inglés en Polonia era, en realidad, bastante alto, por lo que la diferencia en una letra entre las marcas sería suficiente para eliminar el riesgo de confusión (en esencia atendiendo a la disparidad conceptual BULL-BELL)
La Segunda Sala de Recursos concluyó que aunque el público polaco entendiera el significado de “Bell” (campana) y “Bull” (toro), al tener un nivel de inglés elevado, el de otros países con nivel de un nivel más bajo, tal como España, Italia o Francia, seguiría sin entenderlos por lo que no aplicaría en este caso ninguna diferenciación conceptual.
Siendo de esta manera se confirmó la nulidad decretada en la instancia.