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Los actos preparatorios no son suficientes, como tal, para probar el uso efectivo de una marca de la UE

Wednesday, 16 of November of 2022

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 7 de septiembre de 2022. Asunto T-353/21.

El 20 de febrero de 2007, la FIGIEFA, antecesora jurídica de la demandante, presentó ante la EUIPO una solicitud de registro de marca de la Unión R2R (denominativa) en clase 12.

KTM AG presentó una solicitud de caducidad de la marca con base en el ar. 58.1.a) del Reglamento 2017/1001. La División de Anulación estimó dicha solicitud y declaró caducada la marca. Tras la preceptiva alzada, la Quinta Sala de Recursos de la EUIPO desestimó los argumentos de la recurrente basándose en que solo había aportado la prueba de un pedido de 80 bicicletas de montaña realizado por un cliente, circunstancia que no bastaba para demostrar el uso efectivo de la marca controvertida. En este punto la EUIPO entendió que dicho uso no era “un intento serio de adquirir o mantener una cuota de mercado de bicicletas de la UE, en el que se venden varios millones de bicicletas al año”.  También añadió que toda la actividad promocional de la demandante había comenzado después del periodo pertinente. 

El titular de la marca controvertida presentó recurso ante el Tribunal General con base en los artículos 58.1 y 95.1 del Reglamento 2017/2011 basados principalmente en el error por parte de la Sala al apreciar la falta de prueba de uso efectivo. Tras analizar la cuestión la Sala desestimó el recurso en su totalidad alegando que los actos preparatorios realizados durante el periodo pertinente para el desarrollo de un nuevo modelo de bicicleta con la marca “R2R”, no bastan para demostrar el uso efectivo de una marca ya que dichos actos internos no vienen acompañados de hechos externos relacionados con el comercio. Por otra parte, frente al argumento de que existía una razón válida para la no utilización de la marca durante los últimos meses del periodo pertinente habida cuenta de la estacionalidad y las particularidades del mercado de la bicicleta, dicha alegación no habría quedado debidamente fundamentado ni debidamente probado.

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