El pasado 7 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación del Tercer Circuito de Estados Unidos canceló la marca perteneciente a PIM Brands por entender que describía el sabor del dulce que representaba. La marca en cuestión era una golosina con los colores y la forma de un gajo de sandía.
PIM Brands originalmente presentó demanda contra Haribo alegando que la golosina que esta comercializaba, también en forma de gajo de sandía, infringía su marca registrada y equivalía a un acto de competencia desleal. La demanda fue desestimada en primera instancia.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelación concluyó que cuando una marca sirve tanto para identificar el origen empresarial, como para cumplir otra función, como puede ser la identificación del sabor del producto, estas dos funciones han de ser analizadas en conjunto. A su vez, una funcionalidad más allá de la identificación del origen empresarial será suficiente para excluir la protección del signo mediante marca, como fue aquí el caso.