La disputa se remonta a 2016 cuando la marca SKY, dedicaba a servicios de televisión y comunicaciones, acusó a SkyKick, un proveedor de servicios de copia de seguridad y migración de correo electrónico, por un acto de infracción marcaria. Este último contraargumento que el registro de la marca Sky era tan amplio que constituía un registro de mala fe pues verdaderamente no tenía intención real de usar la marca para tales servicios registrados.
Tras varios recursos, el caso ha llegado al Tribunal Supremo quién considera que cuando los términos de una especificación son amplios e incluyen distintas categorías de productos y servicios (como los "programas informáticos" y los "servicios informáticos", tal como se mencionan en la sentencia), es posible que se determine que un propietario ha actuado de mala fe; a su vez, al igual que el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo entendió que el uso de la marca por parte de SkyKick en relación con los servicios de copia de seguridad en la nube sí constituían una infracción.