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El Tribunal de Justicia deniega el registro de la marca Nike «Support-Fit» en la UE.

Thursday, 7 of November of 2024

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 23 de octubre de 2024. Asunto T‑1072/23.

El Tribunal General de la UE ha denegado el registro de la marca “Support-Fit” de Nike por falta de carácter distintivo y su carácter descriptivo en relación con calzado y ropa, confirmando la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO. Nike había argumentado que “Support-Fit” era un término inventado que requería interpretación por parte de los consumidores, pero el tribunal determinó que la combinación de las palabras “support” y “fit” se entendía de manera clara y directa como descriptiva de la función de los productos: ofrecer ajuste y soporte.

El tribunal también rechazó el intento de Nike de comparar “Support-Fit” con otras marcas registradas previamente, como “Dri-Fit”. Señaló que estas otras marcas presentaban características distintivas adicionales, palabras sugerentes, lo que las diferenciaba de la marca en cuestión. Además, afirmó que las decisiones previas de la EUIPO no eran suficientes para invalidar la evaluación actual, dado que cada caso se examina por sus propios méritos.

La resolución subraya que el público objetivo entendería la marca “Support-Fit” como una descripción inmediata y específica de las características del calzado y la ropa de deporte; que simplemente informa sobre las propiedades de los productos, por ende, carente de carácter distintivo.

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