El Ministerio del Interior ha activado el día 2 de diciembre de2024 el nuevo registro documental sobre las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, concebido como un instrumento policial de prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Desde ese momento, las empresas hoteleras y de alquiler de coches, así como las plataformas intermediarias en ambos sectores y las agencias de viaje, deben comunicar al registro los datos de los clientes con los que mantienen relaciones comerciales.
Este registro está recogido en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre de 2021, que está en vigor desde abril de 2022 aunque por los problemas técnicos que suponía su aplicación práctica, no ha sido hasta diciembre de 2024 cuando se ha puesto en funcionamiento.
El registro ha nacido con polémica por la cantidad de datos exigidos dado que ha aumentado considerablemente la información que debe recogerse respeto a la que venía recabándose hasta este momento. Por ejemplo, en el actual registro se incluyen como nuevos datos el número de soporte del DNI, la relación de parentesco en caso de viajar con menores, datos de contacto (móvil, fijo o email), el número, fecha y firma del contrato o identificación del medio de pago.
Sin embargo, si bien es cierto que el número de campos a completar en el libro registro supera los 40, el Real Decreto no indica si son de carácter obligatorio. Esto será aclarado por la Orden Ministerial que regule esta transmisión de información a las autoridades competentes y que actualmente se encuentra en fase de consulta pública.
La Agencia Española de Protección de Datos estudió el texto legal en 2018 y emitió un informe en el que justificaba la recogida de los nuevos datos amarándose en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como ‘ley mordaza’ e indicó que era necesario realizar una evaluación de impacto para la protección de datos tanto por la recogida de los mismos como por su comunicación y que debían limitarse los destinatarios de las comunicaciones, excluyendo al Defensor del Pueblo, como finalmente se ha hecho en la versión final.