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La entrega de un paquete, a un tercero no autorizado, no implica automáticamente una vulneración de la confidencialidad.

Friday, 27 of September of 2024

Contexto

Una conocida empresa de paquetería es objeto de una investigación por parte de la Agencia Española de Protección de datos (en adelante, “AEPD”) a raíz de la reclamación interpuesta por un particular. El motivo de la reclamación es la entrega incorrecta de un paquete, que estaba destinado al reclamante, a un tercero no autorizado sin consentimiento del reclamante. Junto con el paquete, se incorporaban los datos de la etiqueta de envío; entre otros: nombre, apellidos y datos postales. Estos hechos llevan a la parte reclamante a considerar que pudo verse comprometida la confidencialidad de sus datos personales.

Alegaciones de la entidad reclamada

La empresa de paquetería sostiene que, tras recibir la reclamación de su cliente alegando que su paquete había sido entregado a un tercero no autorizado, inició unainvestigación inmediata. En ella constató que, efectivamente, los datos del DNI que figuraban en el comprobante de entrega del paquete no coincidían con los de su cliente. Asimismo, la empresa reclamada reconoció que se produjo un error en la entrega del paquete; no obstante, aseguró que este tipo de incidentes son mínimos comparados con el total de entregas diarias realizadas.

Adicionalmente, la empresa de paquetería afirma que, tras el incidente acontecido, ha diseñado e implementado medidas de seguridad para reducir y, en la medida de lo posible, evitar que se produzcan incumplimientos en la entrega de paquetes por parte de sus colaboradores en el futuro.

Conclusiones

La AEPD archiva las actuaciones por entender que la confidencialidad de los datos no se ha visto afectada. La autoridad de control basa su decisión en que los datos personales comunicados eran ya conocidos por el tercero receptor del paquete.

Así, según la AEPD la confidencialidad solo se verá afectada cuando se posibilite el acceso por parte de un tercero a datos personales que no sean públicos o que no fueran conocidos previamente por dicho tercero.

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