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La EUIPO aclara el valor probatorio de las capturas de pantalla de redes sociales en una acción de nulidad de diseño.

Thursday, 26 of September of 2024

El 26 de octubre de 2018, Eco Oil OÜ registró un diseño comunitario que se refería a construcciones transportables adhesivas. En agosto de 2022, la propiedad del diseño fue transferida a Ekomill OÜ, y el registro fue renovado en octubre de 2023. Sin embargo, el 22 de septiembre de 2022, Ecosauna Project OÜ presentó una solicitud de nulidad del diseño, alegando que este carecía de novedad y carácter singular, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento sobre Dibujos y Modelos Comunitarios.

Ecosauna argumentó que existía un modelo anterior de 2013, fabricado y vendido por Kelmolis UAB, que era esencialmente idéntico al diseño impugnado. Para sustentar su reclamación, aportó capturas de pantalla de publicaciones en Facebook que mostraban un edificio de madera con forma ovalada, alegando que esta divulgación anterior era suficiente para demostrar que el diseño comunitario impugnado no cumplía con los requisitos de novedad.

Ekomill OÜ, la titular del diseño, respondió señalando que las pruebas de Ecosauna eran insuficientes y carecían de credibilidad. Argumentó que la mera existencia de un diseño similar no era suficiente para invalidar el diseño comunitario, y que las diferencias en la forma y disposición de las ventanas y puertas eran significativas. Además, cuestionó la autenticidad de las capturas de pantalla, alegando que estas podían haber sido manipuladas y que no proporcionaban suficiente detalle sobre el modelo anterior.

El 2 de noviembre de 2023, la División de Anulación falló a favor de Ecosauna, declarando la nulidad del diseño impugnado. En su resolución, la División destacó que el diseño carecía de carácter singular, dado que las diferencias entre el diseño comunitario impugnado y el modelo anterior eran mínimas, lo que producía una impresión general similar en el usuario informado. La División también concluyó que Ekomill no había demostrado que las divulgaciones del modelo anterior no fueran accesibles a los círculos especializados del sector.

El 2 de enero de 2024, Ekomill OÜ interpuso un recurso contra la resolución, argumentando que la decisión de nulidad era incorrecta y que las pruebas de divulgación presentadas por Ecosauna no cumplían con los estándares requeridos por el Reglamento sobre Dibujos y Modelos Comunitarios. En su defensa, la titular del diseño destacó que las capturas de pantalla no mostraban información suficiente para verificar la fecha y la fuente de la divulgación, y que las alegaciones de similitud eran infundadas.

En su análisis, la Sala de Recurso subrayó la importancia de proporcionar pruebas concretas y objetivas para demostrar la divulgación de un modelo anterior. La ausencia de detalles relevantes en las capturas de pantalla llevó al tribunal a considerar que no se había probado la divulgación efectiva del modelo anterior, y por ende, la solicitud de nulidad fue desestimada. El recurso fue admitido, lo que significó que la resolución original fue anulada y la solicitud de nulidad de Ecosauna no prosperó.

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