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Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria.

Friday, 20 of September of 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva guía con orientaciones dirigidas a las administraciones educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias, sobre el uso de dispositivos móviles en los centros educativos.

El objetivo de estas orientaciones es advertir acerca de los tratamientos de datos que se hacen a través de estos dispositivos - que en muchas ocasiones son propiedad del menor o la familia y cuyo uso excede de la actividad docente - y recuerda la obligación de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En concreto, contemplan tres posibles escenarios acerca del uso de estos dispositivos en el entorno escolar, que derivarán en diferentes responsabilidades:

(i)  Que el uso esté prohibido o restringido

(ii)  Que se utilicen en el aula a requerimiento del profesorado

(iii) Que no exista regulación sobre su uso

La AEPD recuerda que los tratamientos de datos a través de dispositivos móviles que tengan fines educativos han de superar el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Sin embargo, como señala la AEPD, los dispositivos digitales en el ámbito educativo tratan mucha información sin una separación clara entre el ámbito estrictamente educativo y la esfera privada de los usuarios y qué, además, esa información, a veces personal, es tratada por terceros sin intervención del usuario y sin control de los centros y autoridades educativas. La AEPD los denomina tratamientos colaterales y pone como ejemplo de la información afectada: los identificadores de dispositivos, de publicidad, de cuentas de usuario, telemetría del dispositivo o de las aplicaciones, geolocalización, hábitos de uso, etc. que pueden ser utilizados por terceros con fines no docentes.

Estos tratamientos conllevan riesgos que afectan a los derechos y libertades de los alumnos como el derecho fundamental a la intimidad, a la vida privada y familiar; el derecho a la integridad física del menor; derecho a la salud mental del menor o su derecho a la protección de datos personales.

La AEPD concluye que cualquier tratamiento que exceda de la finalidad para la que se recaban los datos, ha de considerarse ilícito, lo cual generará una responsabilidad administrativa que podría ser solidariamente compartida con los centros y administraciones educativas.

Por lo tanto, para evitar estos riesgos, así como la responsabilidad de los centros y administraciones educativas, la AEPD desaconseja el uso de dispositivos móviles en los centros educativos cuando existan otros recursos más idóneos para conseguir el fin pedagógico pretendido.

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