La EUIPO desestimó tanto la oposición como el recurso presentado por Giorgio Armani contra la solicitud de registro de la marca de la Unión n.º. 018365053:
Tales hechos llevaron a Armani a interponer un recurso ante el Tribunal General, el cual acaba estimando el recurso y anulando la decisión de la Sala de apelaciones.
El Tribunal determinó que no era pertinente el hecho de que los signos no pudieran compararse fonéticamente y de que fuesen conceptualmente diferentes, ya que bastaba con una similitud visual al menos parcial entre los signos para que la Sala de Apelaciones estuviera obligada a realizar una evaluación global del riesgo de confusión (artículo 8.1.b RMUE) y apreciar una violación de la marca de renombre (artículo 8.5 RMUE). Al estar ambas marcas compuestas por el mismo número de rayas horizontales negras sobre un fondo blanco y presentar una forma de ‘V’ el Tribunal apreció el riesgo de confusión, si bien existen diferencias visuales mínimas entre ambas marcas.
Sin embargo, debe de recordarse que el Tribunal General no siempre ha concedido la anulación en los que casos en los que existe una similitud de símbolos, incluso en el caso de marcas renombradas.