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Multas de 16.000€ a Iberdrola clientes por realizar llamadas comerciales sin consentimiento.

Friday, 24 of October of 2025

El pasado 15 de septiembre se conoció una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que sanciona a Iberdrola Clientes por realizar llamadas comerciales sin el consentimiento del interesado.

La interesada (reclamante) interpuso reclamación ante la AEPD alegando haber recibido dos llamadas comerciales de Iberdrola (reclamada) sin su consentimiento. La parte reclamada responde que la reclamante se inscribió en un sorteo promocionado por Webpilots y que, al marcar una de las casillas que se muestran en la inscripción al sorteo, consintió que sus datos personales fueran tratados con fines comerciales por terceros, entre los que se encuentra debidamente autorizada Iberdrola. Además, Iberdrola aporta certificado de Webpilots que evidencia que la reclamante marca esa casilla.

La AEPD señala que quedaron probados los siguientes hechos:

• Iberdrola llamó a la reclamante en una sola ocasión (no en dos);

• No existe relación entre el titular del número de teléfono e Iberdrola;

• El titular no se encuentra en la lista Robinson;

• No ha quedado acreditado el consentimiento.

La AEPD hizo hincapié en la necesidad de recabar un consentimiento inequívoco de modo que no admita duda o equivocación. Sobre la documentación aportada por Iberdrola, la reclamada no ha aportado los correos electrónicos de confirmación solicitados, u otros medios que demuestren inequívocamente la prestación del consentimiento. La AEPD estima que la captura de pantalla aportada puede acreditar el proceso de registro y la política de privacidad, pero no puede quedar acreditado la prestación del consentimiento inequívoco. Por lo tanto, la declaración unilateral de la empresa que recaba los datos, y los extractos de pantalla no son prueba suficiente de que el reclamante diera su consentimiento. 

La AEPD, dentro de sus competencias y ante la ausencia de consentimiento, estimó que se produjo una infracción del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, que regula el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas cuando no exista el consentimiento definido en el RGPD.

Finalmente, la AEPD impuso una sanción de 20.000€ a Iberdrola. Sin embargo, debido al pago voluntario y pese a no reconocer la responsabilidad, la sanción se redujo a un total de 16.000€.

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