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¿Producto o proceso? Las sandías sin semillas reavivan el debate sobre patentes vegetales

Friday, 14 of November of 2025

En 2013, Nunhems BV solicitó la patente EP 2814316 para unas sandías sin semillas (triploides) de tipo arbustivo que ofrecían un alto rendimiento gracias a su composición genética. Aunque la patente fue concedida, varios oponentes la impugnaron alegando que las variedades resultaban de un proceso esencialmente biológico y, por tanto, no podían patentarse según el art. 53.b) CPE. También defendían que no encajaban en las invenciones biotecnológicas de la Regla 27.

El caso reabrió el debate entre dos decisiones clave: G 2/12, que permite patentar productos obtenidos por procesos biológicos (pero no los procesos), y G 3/19, que prohíbe patentar tanto productos como procesos, aplicable solo a solicitudes posteriores al 1 de julio de 2017.

La Sala de Recurso confirmó la patente de Nunhems porque: (i) aunque las sandías proceden de un proceso esencialmente biológico, (ii) la solicitud es de 2013 y por tanto se aplica G 2/12, que permite patentar el producto, y (iii) la Regla 27 es un listado abierto que admite reivindicaciones aplicables a más de una variedad, como el carácter “tipo arbusto”.

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